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martes, 5 de mayo de 2015
La extorsión

La extorsión

¿Dónde se encuentra recogido el delito de extorsión? En el Código Penal, concretamente en el artículo 243.

¿En qué consiste? En obligar a otro mediante la utilización de violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial a la persona que se coacciona o a un tercero.

¿De qué tipo de figura se trata? Se encuentra a caballo entre las amenazas condicionales o coacciones (porque el objetivo económico se intenta conseguir coaccionando la voluntad del sujeto pasivo), el robo con violencia o intimidación (por los medios comisivos) y la estafa ( porque el sujeto pasivo es quien debe realizar u omitir el acto o negocio jurídico con efectos patrimoniales).

¿Cuáles son los elementos de la conducta típica? El uso de violencia o intimidación; la coacción al sujeto pasivo a realizar un acto no querido; y la realización de un acto o negocio jurídico con efectos patrimoniales perjudiciales para la víctima o un tercero.

¿Qué se produce con la mera producción del último elemento? La consumación del delito.

¿Qué se requiere desde el punto de vista subjetivo? El ánimo de lucro. ¿Y según la jurisprudencia? La intención de producir un perjuicio patrimonial. Sin embargo, como sucede en la estafa, es incorrecto entender que la expresión [en perjuicio] implica un ánimo adicional; más bien se refiere a la idoneidad objetiva de la conducta para perjudicar, al igual que sucede en el robo con violencia o intimidación.
miércoles, 22 de abril de 2015
El furtum possessionis (Hurto posesorio)

El furtum possessionis (Hurto posesorio)

El artículo 236 del Código de Penal castiga a quien, [siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento del dueño, la sustraiga a quien la tenga legítimamente en su poder], causando a éste o a un tercero un perjuicio patrimonial y siempre que el valor de la cosa exceda de 400 euros. En caso de que el valor de la cosa sea inferior, se trataría de una falta, debiendo acudir al artículo 623.2 del mismo cuerpo legal en el que se encuentra recogida.

En este delito el sujeto activo es el propietario o aquél que actúa con su consentimiento y el sujeto pasivo quien tiene la posesión legítima de la cosa, siendo por tanto la posesión legítima de la cosa frente a su dueño el bien jurídico protegido.

Un ejemplo de hurto posesorio es la conducta del propietario de una excavadora que la recupera del taller mecánico donde la había llevado a reparar, sin pagar la correspondiente factura. Así la calificó la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 22 de enero de 2003. O la del propietario de un camión que lo sustrae del legítimo poseedor en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra (según la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, de 5 de febrero de 2009).


martes, 14 de abril de 2015
Delitos relativos a concursos: El favorecimiento de acreedores

Delitos relativos a concursos: El favorecimiento de acreedores

En el Capítulo VII del Título XIII del Libro II del Código Penal se encuentran tipificadas, entre otros delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, las [insolvencias punibles]. Asimismo, dentro de estas figuras modernas se integran los delitos relativos a los concursos, cuya regulación queda recogida en los artículos 259 a 261 del Código Penal.

Uno de los tipos relacionados con el derecho de crédito de los acreedores en el procedimiento de concurso es el [favorecimiento de acreedores], que se encuentra regulado en el artículo 259 del Código Penal, el cual prevé el castigo con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses al [deudor que, una vez admitida a trámite la solicitud del concurso, sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni por la ley, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, privilegiados o no, con posposición del resto].

Por último, señalar que el citado precepto protege la par conditio creditorum durante el proceso concursal.

Recuerden que la experiencia en todo tipo de procesos relacionados con las nuevas figuras que van surgiendo dentro del ámbito del derecho penal económico nos avala. Para cualquier consulta pueden dirigirse a nuestro despacho en Zaragoza.

jueves, 26 de marzo de 2015
Delito de tráfico de influencias

Delito de tráfico de influencias

Delito de tráfico de influencias
Dentro de las acciones delictivas que se recogen en el Título dedicado a los delitos contra la administración pública, se encuentra el delito a través del cual se castiga el tráfico de influencias.

Como en el resto de delitos previstos en este Título, el objetivo del legislador es proteger el buen funcionamiento de la administración pública. En concreto, mediante la consideración del tráfico de influencias como delito se protege que el principio de objetividad que rige como pilar en nuestra Administración para defender los intereses generales se respete adecuadamente.

La conducta tipificada en el artículo 428 es la cometida por un funcionario público o autoridad que influye en otro funcionario público o autoridad valiéndose de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o cualquier funcionario o autoridad con la finalidad de conseguir una resolución que le pueda generar un beneficio económico para sí o para un tercero de forma directa o indirecta.

Tanto el sujeto activo como el pasivo de la conducta deben revestir la condición de funcionario público o autoridad, el primero que de forma dolosa influye en el segundo valiéndose de su posición o cargo.
viernes, 20 de febrero de 2015
Delito de aprovechamiento de acuerdos lesivos en una sociedad

Delito de aprovechamiento de acuerdos lesivos en una sociedad

Delito de aprovechamiento de acuerdos lesivos en una sociedad
Dentro del capítulo de delitos societarios previstos por el Código Penal , el artículo 292 hace referencia a la acción por la cual se castiga a aquellos que para sí o para un tercero o en perjuicio de la sociedad o de alguno de los socios, impongan o se aprovechen de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, la cual sea obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por la Ley, o por cualquier otro medio o procedimiento semejante.

La diferencia que presenta este artículo en relación con el precepto anterior es que en el 292 se exige que la mayoría que da lugar al acuerdo abusivo se obtenga de manera ilícita a través de alguna de las formas descritas en el mismo.

Parece que el perjuicio causado por el acuerdo fraudulento debe ser de carácter patrimonial, por lo tanto, el bien jurídico protegido es el patrimonio de la sociedad.

El último inciso del artículo determina la posibilidad de que la conducta realizada para adoptar la mayoría pueda ser castigada a través de otro delito.
sábado, 1 de noviembre de 2014
Delito de revelación de secretos

Delito de revelación de secretos

Delito de revelación de secretos
Es muy habitual que en la comisión por parte de un sujeto de un delito con carácter económico además se cometan otros con finalidad instrumental para conseguir el resultado delictivo. Es lo que puede ocurrir en el caso del delito de revelación de secretos.

El apartado 4 del artículo 197 impone una pena de prisión de dos a cinco años a aquel que difunda, revele o ceda a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes a las que se refieren los apartados anteriores del precepto y que tengan la consideración de secretos.

 Además, se castiga también a aquel que sabiendo el origen ilícito de los datos aunque no haya tomado parte de su descubrimiento realice la conducta de revelación de tales secretos. En caso de que la circunstancia de su origen fuera ignorada por el transmitente, la conducta no es punible.

Se prevén ciertas modalidades agravadas de este delito y en concreto la que más relación tiene con el Derecho Penal económico es aquella que se refiere a la comisión de este delito por parte de una autoridad o funcionario público que actúa sin mediar causa legal y prevaliéndose de su cargo fuera del ámbito de su competencia.
miércoles, 7 de mayo de 2014
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL

Regulados en el art. 307 CP, se trata de un precepto de gran parecido con el art. 305 CP desde el punto de vista material y formal.

Su singularidad reside en la relación jurídica en materia de Seguridad Social.

El sujeto pasivo es la Seguridad Social (concretamente la Tesorería General) y el bien jurídico tutelado el patrimonio de la Seguridad Social.

En su tipo básico el objeto material es la concreta pretensión que tiene la Seguridad Social con respecto a la obligación de cotización que incumbe al empresario por lo que se trata de delito especial propio y de tipo doloso.
martes, 22 de abril de 2014
Clases y sistemas de sanciones: La pena

Clases y sistemas de sanciones: La pena

La pena es una consecuencia jurídica del delito de naturaleza penal, basada en la previa comisión de un delito. Existen:

- Penas privativas de libertad que consisten en la reclusión del condenado en un establecimiento penal en el que permanece privado de su libertad y sometido a un específico régimen de vida. Constituyen el eje de nuestro sistema penal actual.
- Penas privativas de derechos que suponen una limitación de los derechos políticos, civiles o profesionales (art. 39 CP)
- Penas patrimoniales. En este caso, la multa penal tiene por objeto el patrimonio. Si  las multas se imponen en dinero se denominan pecuniarias.
martes, 15 de abril de 2014
Causas de inculpabilidad en el derecho penal económico

Causas de inculpabilidad en el derecho penal económico

En el campo del Derecho Penal Económico actúa una única causa de inculpabilidad: el miedo insuperable. La aplicación de esta eximente puede plantearse, por ejemplo, en el caso de que un empleado que recibe de su jefe la orden de realizar una conducta penalmente típica la cumple por temor a posibles represalias por lo que estaría justificada la inexigibilidad de obediencia al Derecho.

Sería posible que si el empleado a pesar de conocer que la orden es ilícita, creyese que es obligatoria, se aplicase el error de prohibición en lugar de la aplicación al empleado de la eximente de miedo insuperable.
sábado, 5 de abril de 2014
Concepto de Derecho Penal Económico

Concepto de Derecho Penal Económico

El Derecho penal económico no es una disciplina cerrada y se mantiene una discusión abierta sobre los delitos que en él se incluyen, al contrario de lo que ocurre con el Derecho Penal general en que se establecen estrictamente cumpliendo el principio de seguridad.
Según Luis Gracia, hay que renunciar a la pretensión de definir el delito económico, y el contenido del Derecho penal económico mediante un único criterio de validez general.

Sí que podemos establecer una serie de transgresiones del orden jurídico económico que se integrarían en este ámbito: delitos contra la Hacienda Pública (art. 305 y ss. CP), monetarios, contrabando y relativos a la formación y determinación de precios (art. 284 CP).
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