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lunes, 17 de agosto de 2015
Imposición y mantenimiento de condiciones ilegales de trabajo

Imposición y mantenimiento de condiciones ilegales de trabajo

Imposición y mantenimiento de condiciones ilegales de trabajo
El objeto de tutela son las condiciones laborales o de Seguridad Social reconocidas por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. Los comportamientos típicos se circunscriben a los llevados a cabo mediante engaño o abuso de situación de necesidad. Imposición es cuando se mantienen las condiciones a sabiendas de que las mismas habían sido impuestas de manera ilícita.

No se protege cualquier restricción de estas condiciones laborales, sino que exige dos modalidades específicas, y si no, no se podrá realizar el tipo. Tiene que concurrir o bien engaño, o bien abuso de situación de necesidad. El problema está aquí porque en un mercado laboral como el español, donde hasta en el mejor momento el paro es importante, cualquier maniobra que implique imposición de medidas perjudiciales para los trabajadores, por la falta de empleo, una situación de necesidad puede darse muy fácilmente. Así como el engaño requiere una prueba más compleja, en España por lo menos, el abuso de necesidad es más fácil de demostrar. El resultado es el perjuicio que se causa a los derechos de los trabajadores.

El que sujeto activo es sólo aquel que tenga la condición de empresario, nadie más puede hacerlo. Si siente que su empresario está abusando de sus derechos, no deje que la situación continúe, estamos a su disposición en Zaragoza para ayudarle.
sábado, 28 de febrero de 2015
Estafa inmobiliaria

Estafa inmobiliaria

Estafa inmobiliaria
En el artículo 251.1 se tipifica el denominado delito de estafa inmobiliaria a través del cual se castiga al que realice diversas actuaciones en relación con bien inmueble atribuyéndose de manera falsa la facultad de disponer de él. En concreto el apartado uno de este precepto castiga las acciones de enajenar, gravar o arrenda a otro un bien inmueble bajo las condiciones anteriores en perjuicio de un tercero.

La doctrina ha establecido que este delito es una modalidad de estafa, delitos en los que el tipo exige la concurrencia de un engaño que en este caso consiste en hacer creer que la propiedad o facultad de disposición del inmueble recae sobre el sujeto activo cuando ello no es así, bien porque nunca la tuvo bien porque se ha perdido ya.

 Otro supuesto incluido en este conjunto de estafas mobiliarias es aquel en el que el sujeto dispone de una cosa mueble o inmueble y oculta al tercero la existencia de cualquier carga sobre la misma. Del mismo modo se castiga el hecho de enajenar un inmueble libre de cargas y gravarlo o venderlo nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.
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