Delito de descubrimiento de secretos de empresa
El artículo 278 del Código Penal en su primer apartado castiga el apoderamiento de ciertos datos, documentos o soportes que constituyan secreto de empresa con la finalidad de descubrirlos. Además incluye en el texto el hecho de que se utilicen los medios descritos en el artículo 197, el tipo general de la revelación de secretos.Nos encontramos ante un delito de peligro concreto en tanto en cuanto el tipo no exige la realización de un resultado, en concreto el descubrimiento de algún secreto sino que el mismo apoderamiento sin necesidad de descubrimiento es lo que se pena.
La doctrina y la jurisprudencia han definido lo que puede considerarse como secreto de empresa, cualquier información que se refiera a la empresa o a la industria y que dada su importancia económica o para la competitividad de la empresa tan solo conocen un mínimo número de personas y se tiende a mantener oculta. Un ejemplo de secreto de empresa es la situación de la misma o sus fatos fiscales.
En el apartado dos de este mismo precepto, se castigan con penas superiores a la del anterior si los secretos objeto de descubrimiento se difunden, revelan o ceden a terceros.
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