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lunes, 18 de mayo de 2015
Favorecimiento ilícito de acreedores

Favorecimiento ilícito de acreedores

En el artículo 259 del Código Penal se criminalizan ciertas maniobras fraudulentas cometidas una vez admitida a trámite la solicitud de concurso de acreedores, que eludiendo las reglas y preferencias establecidas en orden a la satisfacción de las deudas, privilegia indebidamente a unos acreedores en perjuicio de otros. 

El requisito aquí es que la solicitud de concurso ya debe estar admitida a trámite. Cuando se produce la admisión a trámite, la capacidad de disposición de los sujetos sometidos al concurso queda muy limitada, porque requiere de ciertas autorizaciones por parte de las personas encargadas de supervisar el proceso. Son situaciones en las que el deudor sigue llevando a cabo actuaciones con las cuales privilegia a unos acreedores, frente a otros, cosa que no puede hacer ya, porque debe someterse al control de la administración concursal. Se incrimina llevar a cabo maniobras fraudulentas porque ya no se tiene capacidad para hacerlas. 

Es un delito especial, cuyo sujeto activo es el deudor, y sujetos pasivos son los acreedores, sean preferentes o no, que se verán perjudicados por los actos de disposición del deudor a favor de otros acreedores. El objeto material son los bienes del deudor utilizados para satisfa
cer esa deuda.
martes, 14 de abril de 2015
Delitos relativos a concursos: El favorecimiento de acreedores

Delitos relativos a concursos: El favorecimiento de acreedores

En el Capítulo VII del Título XIII del Libro II del Código Penal se encuentran tipificadas, entre otros delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, las [insolvencias punibles]. Asimismo, dentro de estas figuras modernas se integran los delitos relativos a los concursos, cuya regulación queda recogida en los artículos 259 a 261 del Código Penal.

Uno de los tipos relacionados con el derecho de crédito de los acreedores en el procedimiento de concurso es el [favorecimiento de acreedores], que se encuentra regulado en el artículo 259 del Código Penal, el cual prevé el castigo con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses al [deudor que, una vez admitida a trámite la solicitud del concurso, sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni por la ley, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, privilegiados o no, con posposición del resto].

Por último, señalar que el citado precepto protege la par conditio creditorum durante el proceso concursal.

Recuerden que la experiencia en todo tipo de procesos relacionados con las nuevas figuras que van surgiendo dentro del ámbito del derecho penal económico nos avala. Para cualquier consulta pueden dirigirse a nuestro despacho en Zaragoza.

viernes, 10 de octubre de 2014
Delitos relativos al procedimiento de concurso

Delitos relativos al procedimiento de concurso

Delitos relativos al procedimiento de concurso
Los artículos 259 y siguientes del Código Penal prevén una serie de tipos relacionados con el derecho de crédito de los acreedores en el procedimiento de concurso que son los siguientes:

En primer lugar, se castiga con una pena de prisión de uno a cuatro años el denominado favorecimiento de acreedores. En concreto, la acción delictiva es la realizada por el deudor que, una vez admitida a trámite la solicitud de concurso y sin estar autorizado, realiza un acto de disposición patrimonial a favor de algún acreedor con posposición del resto.

El artículo 260 recoge el delito en relación con el procedimiento de concurso que se basa en la causación o agravación de la insolvencia por el deudor declarado en concurso o persona que actúe en su nombre, que normalmente se puede referir, de acuerdo con la doctrina mayoritaria, al administrador o representante del deudor.

Por último, el artículo 261 castiga a aquél que en un procedimiento concursal obstaculiza el esclarecimiento de la situación económica real del deudor presentando datos falsos relativos al estado contable. Parece que la finalidad de esta acción en última instancia es la de frustrar el derecho de los acreedores mediante una declaración indebida de concurso.
jueves, 28 de agosto de 2014
Insolvencia punible y alzamiento de bienes

Insolvencia punible y alzamiento de bienes

Insolvencia punible y alzamiento de bienes
La insolvencia punible esta tipificada como delito en nuestro Código Penal en el artículo 260.1. A través del mismo se castiga a los empresarios deudores o persona que actúe en su nombre que aprovechan una situación de crisis en su negocio actúan en perjuicio de su acreedores bien porque la causan o la agravan de manera dolosa.

Para poder observar este delito es necesario que el contexto en el que se cometan estos hechos sea uno específico, en concreto, una situación de concurso del deudor que se haya provocado o acentuado por parte de éste.

Diferente de este delito es el regulado por el artículo 257 de este mismo texto legal que castiga el alzamiento de bienes.

Este precepto castiga tanto al que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores como a “quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación”.

Ambos delitos son comunes en la situación de crisis en la que nos encontramos con numerosos casos de concurso de acreedores en empresas.
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