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viernes, 20 de febrero de 2015
Delito de aprovechamiento de acuerdos lesivos en una sociedad

Delito de aprovechamiento de acuerdos lesivos en una sociedad

Delito de aprovechamiento de acuerdos lesivos en una sociedad
Dentro del capítulo de delitos societarios previstos por el Código Penal , el artículo 292 hace referencia a la acción por la cual se castiga a aquellos que para sí o para un tercero o en perjuicio de la sociedad o de alguno de los socios, impongan o se aprovechen de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, la cual sea obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por la Ley, o por cualquier otro medio o procedimiento semejante.

La diferencia que presenta este artículo en relación con el precepto anterior es que en el 292 se exige que la mayoría que da lugar al acuerdo abusivo se obtenga de manera ilícita a través de alguna de las formas descritas en el mismo.

Parece que el perjuicio causado por el acuerdo fraudulento debe ser de carácter patrimonial, por lo tanto, el bien jurídico protegido es el patrimonio de la sociedad.

El último inciso del artículo determina la posibilidad de que la conducta realizada para adoptar la mayoría pueda ser castigada a través de otro delito.
martes, 27 de enero de 2015
Delito de administración desleal

Delito de administración desleal

Delito de administración desleal
El artículo 295 del Código Penal castiga lo que se denomina como administración desleal o fraudulenta que consiste en aquellos actos en beneficio propio o de un tercero llevados a cabo por los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad, esté ya constituida o en formación, que, abusando de las funciones propias de su cargo, consistan en disponer de forma fraudulenta de los bienes de la sociedad o contraer obligaciones a cargo de ésta que provoquen directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, etc.

El hecho de que se produzca un abuso de las funciones que desempeñan, por el cargo que tienen encomendado, que se traduzca en una disposición fraudulenta de los bienes de la sociedad o en asunción de obligaciones a cargo de esta es la conducta tipificada por nuestro ordenamiento penal.

El acto de disposición se da en los casos en los que se produce una modificación o extinción de un derecho, relación jurídica o negocio jurídico que afecte en algún modo al patrimonio de la sociedad.

Es necesario que el perjuicio patrimonial pueda ser evaluado económicamente, aunque el beneficio obtenido pueda tener distinta naturaleza: moral, material, profesional, dinerario, etc.
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