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miércoles, 13 de abril de 2016
Sistemas de vigilancia en la empresa

Sistemas de vigilancia en la empresa

Sistemas de vigilancia en la empresa
La instalación de una cámara de videovigilancia con el ánimo de vigilar a los trabajadores no es nada nuevo. De hecho, está estipulado en el Estatuto de los Trabajadores. Siempre y cuando se respeten el derecho a la intimidad de los trabajadores y a su propia imagen, todo empresario puede adoptar las medidas que considere oportunas para verificar que los trabajadores cumplen son sus obligaciones y deberes.

Por lo tanto, solo es posible la instalación de un sistema de vigilancia si se cumple el principio de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en el que se tratan las imágenes.

¿Cuáles son los requisitos mínimos que establece la Ley de Protección de Datos? Nuestro abogados, expertos en empresa, y especializado en derecho penal económico, se lo cuentan:
  • Se tiene que inscribir el fichero en la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Colocar un cartel en las zonas vigiladas, en el que tiene que aparecer detallado el responsable de la instalación, el responsable del fichero y donde se puede acudir para poder ejercer los derechos ARCO. Además se tiene que poner a disposición de las personas afectadas toda aquella información adicional que la Ley exige.
  • Informar de dicho acto a los trabajadores y al representante sindical de una manera que queda constancia.
  • Sólo se podrá grabar los espacios que sean indispensables para el control de los trabajadores. En ningún caso, se podrá grabar baños, vestuarios, áreas de descanso de los trabajadores, vía pública, ni terrenos colindantes.
Si quiere saber más acerca de cuánto tiempo puede conservar las imágenes, o de cómo debe proceder para nombrar a un responsable de seguridad para que se encargue de tratar las imágenes y establecer mecanismos para que no pueda acceder a datos no autorizados, no dude en consultar con nuestros abogados.

Desde nuestro despacho de Zaragoza, le indicamos la mejor manera de no perjudicar a sus trabajadores. Pero también a la inversa, protegeremos a aquello que se sientan agredidos por este tipo de cámaras, siempre y cuando no se estén respetando las medida antes explicadas.
jueves, 15 de octubre de 2015
La responsabilidad de las personas jurídicas

La responsabilidad de las personas jurídicas

La responsabilidad de las personas jurídicas
Hasta hace unos años, el criterio tradicional en Derecho Penal español en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas era el de societas delinquere non potest (las sociedades no pueden delinquir). Pero una corriente muy fuerte del derecho penal internacional dice que la moderna criminalidad globalizada es una modalidad de empresa, y si queremos perseguirla es necesario criminalizar por vía penal a las empresas. Esta concepción ha experimentado un cambio radical a raíz de la promulgación de la LO 5/2010 que configura de manera expresa la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Nuestros abogados de Zaragoza se lo explican.

Tras la reforma, las personas jurídicas responden penalmente. Como empresa, la única pena que no se le puede imponer es la prisión, pero se adecuan las penas a este nuevo ente sobre el que se actúa. La pena básica es la multa, y la más grave es la disolución de la persona jurídica (equivalente a una muerte civil del ente colectivo). Las demás, de más a menos:
-Suspensión de sus actividades,
-Clausura de locales o establecimientos,
-La prohibición de realizar las actividades que en las que se hubiera llevado a cabo el delito,
-Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con las Administraciones públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
-Intervención judicial, etc.
martes, 5 de mayo de 2015
La extorsión

La extorsión

¿Dónde se encuentra recogido el delito de extorsión? En el Código Penal, concretamente en el artículo 243.

¿En qué consiste? En obligar a otro mediante la utilización de violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial a la persona que se coacciona o a un tercero.

¿De qué tipo de figura se trata? Se encuentra a caballo entre las amenazas condicionales o coacciones (porque el objetivo económico se intenta conseguir coaccionando la voluntad del sujeto pasivo), el robo con violencia o intimidación (por los medios comisivos) y la estafa ( porque el sujeto pasivo es quien debe realizar u omitir el acto o negocio jurídico con efectos patrimoniales).

¿Cuáles son los elementos de la conducta típica? El uso de violencia o intimidación; la coacción al sujeto pasivo a realizar un acto no querido; y la realización de un acto o negocio jurídico con efectos patrimoniales perjudiciales para la víctima o un tercero.

¿Qué se produce con la mera producción del último elemento? La consumación del delito.

¿Qué se requiere desde el punto de vista subjetivo? El ánimo de lucro. ¿Y según la jurisprudencia? La intención de producir un perjuicio patrimonial. Sin embargo, como sucede en la estafa, es incorrecto entender que la expresión [en perjuicio] implica un ánimo adicional; más bien se refiere a la idoneidad objetiva de la conducta para perjudicar, al igual que sucede en el robo con violencia o intimidación.
martes, 14 de abril de 2015
Delitos relativos a concursos: El favorecimiento de acreedores

Delitos relativos a concursos: El favorecimiento de acreedores

En el Capítulo VII del Título XIII del Libro II del Código Penal se encuentran tipificadas, entre otros delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, las [insolvencias punibles]. Asimismo, dentro de estas figuras modernas se integran los delitos relativos a los concursos, cuya regulación queda recogida en los artículos 259 a 261 del Código Penal.

Uno de los tipos relacionados con el derecho de crédito de los acreedores en el procedimiento de concurso es el [favorecimiento de acreedores], que se encuentra regulado en el artículo 259 del Código Penal, el cual prevé el castigo con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses al [deudor que, una vez admitida a trámite la solicitud del concurso, sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni por la ley, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, privilegiados o no, con posposición del resto].

Por último, señalar que el citado precepto protege la par conditio creditorum durante el proceso concursal.

Recuerden que la experiencia en todo tipo de procesos relacionados con las nuevas figuras que van surgiendo dentro del ámbito del derecho penal económico nos avala. Para cualquier consulta pueden dirigirse a nuestro despacho en Zaragoza.

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