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martes, 14 de abril de 2015
Delitos relativos a concursos: El favorecimiento de acreedores

Delitos relativos a concursos: El favorecimiento de acreedores

En el Capítulo VII del Título XIII del Libro II del Código Penal se encuentran tipificadas, entre otros delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, las [insolvencias punibles]. Asimismo, dentro de estas figuras modernas se integran los delitos relativos a los concursos, cuya regulación queda recogida en los artículos 259 a 261 del Código Penal.

Uno de los tipos relacionados con el derecho de crédito de los acreedores en el procedimiento de concurso es el [favorecimiento de acreedores], que se encuentra regulado en el artículo 259 del Código Penal, el cual prevé el castigo con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses al [deudor que, una vez admitida a trámite la solicitud del concurso, sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni por la ley, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, privilegiados o no, con posposición del resto].

Por último, señalar que el citado precepto protege la par conditio creditorum durante el proceso concursal.

Recuerden que la experiencia en todo tipo de procesos relacionados con las nuevas figuras que van surgiendo dentro del ámbito del derecho penal económico nos avala. Para cualquier consulta pueden dirigirse a nuestro despacho en Zaragoza.

martes, 17 de junio de 2014
Delitos contra la propiedad intelectual

Delitos contra la propiedad intelectual

Delitos contra la propiedad intelectual
Los artículos 270 y siguientes del Código Penal recogen los delitos relativos a la propiedad intelectual. Existe una clara vinculación entre la normativa prevista penalmente y la extrapenal, derivada del Derecho Mercantil y recogida en la Ley de Propiedad Intelectual.

El bien jurídico que es protegido por este tipo de delitos son los intereses económicos derivados de los derechos de explotación exclusiva de la propiedad intelectual.

El primero de este grupo de artículos castiga las conductas típicas de reproducir, distribuir, plagiar o comunicar públicamente la obra literaria, artística o científica pero también la obra derivada y las interpretaciones artísticas de las obras fijadas en cualquier tipo de soporte o comunicadas a través de cualquier modo sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual.

El apartado dos recoge un tipo específico por el cual lo que se pena es importar, exportar o almacenar los ejemplares en los que se materializan las obras, producción o ejecución del apartado anterior sin autorización.

El tipo específico del apartado tres supone una anticipación de la línea de intervención penal ya que castiga hechos que constituyen simples conductas preparatorias de ataque a los derechos de propiedad intelectual que solo excepcionalmente se penan.
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