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sábado, 15 de noviembre de 2014
Apropiación indebida por comisión del cónyuge

Apropiación indebida por comisión del cónyuge

Apropiación indebida por comisión del cónyuge
Dentro de la esfera del delito de apropiación indebida es posible su comisión en el marco de una sociedad matrimonial de gananciales, de modo que, amparado por este régimen, uno de los cónyuges cometa la acción de distraer alguno de los bienes que forman la sociedad.

La sociedad de gananciales está integrada por los bienes que los cónyuges obtienen fruto de su trabajo o industria, etc. El Código Civil determina que los cónyuges, salvo pacto expreso, ostentan facultades de administración de la sociedad de gananciales, necesitando el consentimiento, expreso o tácito, anterior o posterior, del otro cónyuge para la realización de disposiciones sobre esos bienes. Como consecuencia de lo establecido en estas normas, la doctrina mantiene que ninguno de los cónyuges podrá hacer exclusivamente suyos los bienes gananciales, en perjuicio de la sociedad y del otro cónyuge, sino que, solo al momento de la disolución, corresponde a los mismos la mitad del caudal de la sociedad.

El Tribunal Supremo ha establecido que es posible reconocer la existencia del delito de apropiación indebida en el caso de que uno de los cónyuges distraiga de su destino bienes gananciales, sin perjuicio de la posible aplicación de la excusa absolutoria del artículo 268.
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