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jueves, 2 de octubre de 2014
Responsabilidad penal de las personas jurídicas por estafa

Responsabilidad penal de las personas jurídicas por estafa

Responsabilidad penal de las personas jurídicas por estafa
El artículo 251 bis del Código Penal que castiga el delito de estafa recoge las penas que se deben imponer a las personas jurídicas en caso de que estas sean responsables de un delito de este tipo conforme a lo dispuesto en el artículo 31 bis del mismo texto legal.

Las penas que se han de imponer a la persona jurídica se determinan en función de la pena prevista para el delito cometido por la persona física. De este modo, si para ella la pena de prisión prevista supera los cinco años a la persona jurídica se le impone una pena de multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada. En el resto de supuestos, la pena que se ha de imponer a la persona jurídica es la del doble al cuádruple de la cantidad defraudada.

Es posible que los jueces o tribunales de manera facultativa impongan, atendiendo a las reglas del artículo 66 bis, las penas previstas para las personas jurídicas en los apartados b) a g) del artículo 33.7, por ejemplo, la disolución de la persona jurídica, la suspensión de sus actividades por un plazo determinado o la clausura de sus locales y establecimientos durante un tiempo.
martes, 29 de abril de 2014
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS II

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS II

De acuerdo con la promulgación de la LO 5/2010 que establece de manera expresa la responsabilidad penal de las personas jurídicas cabe hacer referencia a que el art. 31.2 mantiene que para que se dé la responsabilidad de la persona jurídica es necesario que haya existido un comportamiento de una persona física.

De modo que el fundamento de su responsabilidad penal parece residir en una supuesta culpabilidad de ésta basada en la actuación de personas con poder de representación o directivos o empleados que actúan “en el ejercicio de las actividades sociales y por cuenta y en provecho” de las personas jurídicas.
lunes, 28 de abril de 2014
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

El criterio tradicional en Derecho Penal español en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas era que no podían cometer delitos, pues carecen de voluntad en sus actuaciones (dolo).

Sin embargo, dicha concepción ha sufrido un cambio radical a raíz de la promulgación de la LO 5/2010 que establece de manera expresa la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Para poder reconocer esta responsabilidad los preceptos concretos tienen que contemplarla. Las consecuencias jurídicas aplicables a personas jurídicas reciben también el nombre de penas y se regulan en el art. 33.7 CP y son entre otras multas, disolución de la persona jurídica, et
c.
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