lunes, 28 de abril de 2014

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

El criterio tradicional en Derecho Penal español en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas era que no podían cometer delitos, pues carecen de voluntad en sus actuaciones (dolo).

Sin embargo, dicha concepción ha sufrido un cambio radical a raíz de la promulgación de la LO 5/2010 que establece de manera expresa la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Para poder reconocer esta responsabilidad los preceptos concretos tienen que contemplarla. Las consecuencias jurídicas aplicables a personas jurídicas reciben también el nombre de penas y se regulan en el art. 33.7 CP y son entre otras multas, disolución de la persona jurídica, et
c.

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