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jueves, 15 de octubre de 2015
La responsabilidad de las personas jurídicas

La responsabilidad de las personas jurídicas

La responsabilidad de las personas jurídicas
Hasta hace unos años, el criterio tradicional en Derecho Penal español en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas era el de societas delinquere non potest (las sociedades no pueden delinquir). Pero una corriente muy fuerte del derecho penal internacional dice que la moderna criminalidad globalizada es una modalidad de empresa, y si queremos perseguirla es necesario criminalizar por vía penal a las empresas. Esta concepción ha experimentado un cambio radical a raíz de la promulgación de la LO 5/2010 que configura de manera expresa la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Nuestros abogados de Zaragoza se lo explican.

Tras la reforma, las personas jurídicas responden penalmente. Como empresa, la única pena que no se le puede imponer es la prisión, pero se adecuan las penas a este nuevo ente sobre el que se actúa. La pena básica es la multa, y la más grave es la disolución de la persona jurídica (equivalente a una muerte civil del ente colectivo). Las demás, de más a menos:
-Suspensión de sus actividades,
-Clausura de locales o establecimientos,
-La prohibición de realizar las actividades que en las que se hubiera llevado a cabo el delito,
-Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con las Administraciones públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
-Intervención judicial, etc.
jueves, 2 de octubre de 2014
Responsabilidad penal de las personas jurídicas por estafa

Responsabilidad penal de las personas jurídicas por estafa

Responsabilidad penal de las personas jurídicas por estafa
El artículo 251 bis del Código Penal que castiga el delito de estafa recoge las penas que se deben imponer a las personas jurídicas en caso de que estas sean responsables de un delito de este tipo conforme a lo dispuesto en el artículo 31 bis del mismo texto legal.

Las penas que se han de imponer a la persona jurídica se determinan en función de la pena prevista para el delito cometido por la persona física. De este modo, si para ella la pena de prisión prevista supera los cinco años a la persona jurídica se le impone una pena de multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada. En el resto de supuestos, la pena que se ha de imponer a la persona jurídica es la del doble al cuádruple de la cantidad defraudada.

Es posible que los jueces o tribunales de manera facultativa impongan, atendiendo a las reglas del artículo 66 bis, las penas previstas para las personas jurídicas en los apartados b) a g) del artículo 33.7, por ejemplo, la disolución de la persona jurídica, la suspensión de sus actividades por un plazo determinado o la clausura de sus locales y establecimientos durante un tiempo.
viernes, 26 de septiembre de 2014
Responsabilidad de las personas jurídicas

Responsabilidad de las personas jurídicas

Responsabilidad de las personas jurídicas
La reforma que introdujo la Ley Orgánica 5/2010 cambiaba el panorama respecto a la responsabilidad de las personas jurídicas respecto a los delitos cometidos en su seno ya que hasta el momento las únicas que podían ser castigadas por los mismos eran las personas físicas. Lógicamente, aunque su responsabilidad puede alcanzar un amplio número de delitos lo más habitual es que en su mayoría estos sean de naturaleza económica.

Tal responsabilidad penal se refiere a los entes colectivos con personalidad jurídica, aunque con las excepciones previstas en el artículo 31 bis 5 del Código Penal, esto es, personas jurídicas de derecho público, a los partidos políticos y a los sindicatos. Tal excepción da lugar a que los destinatarios de esta norma sean casi de un modo exclusivo las personas jurídicas de derecho privado.

Las personas físicas que actúan en nombre o por cuenta de la persona jurídica pueden hacer que surja la responsabilidad penal de las personas jurídicas y los delitos cometidos por personas físicas que estén sometidas a su autoridad pueden comportar consecuencias penales para la persona jurídica cuando se trate de delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta o en provecho de las mismas.
martes, 29 de abril de 2014
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS II

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS II

De acuerdo con la promulgación de la LO 5/2010 que establece de manera expresa la responsabilidad penal de las personas jurídicas cabe hacer referencia a que el art. 31.2 mantiene que para que se dé la responsabilidad de la persona jurídica es necesario que haya existido un comportamiento de una persona física.

De modo que el fundamento de su responsabilidad penal parece residir en una supuesta culpabilidad de ésta basada en la actuación de personas con poder de representación o directivos o empleados que actúan “en el ejercicio de las actividades sociales y por cuenta y en provecho” de las personas jurídicas.
lunes, 28 de abril de 2014
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

El criterio tradicional en Derecho Penal español en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas era que no podían cometer delitos, pues carecen de voluntad en sus actuaciones (dolo).

Sin embargo, dicha concepción ha sufrido un cambio radical a raíz de la promulgación de la LO 5/2010 que establece de manera expresa la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Para poder reconocer esta responsabilidad los preceptos concretos tienen que contemplarla. Las consecuencias jurídicas aplicables a personas jurídicas reciben también el nombre de penas y se regulan en el art. 33.7 CP y son entre otras multas, disolución de la persona jurídica, et
c.
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