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miércoles, 16 de septiembre de 2015
El delito de violación del secreto de empresa por persona obligada a guardar reserva

El delito de violación del secreto de empresa por persona obligada a guardar reserva

Trabajar para una empresa suele conllevar una premisa muy clara: guardar el secreto profesional. Es habitual, a la hora de firmar el contrato, encontrarse con una cláusula sobre este aspecto, y que debe respetarse. De lo contrario, se estará incurriendo en un delito. Desde nuestro despacho en Zaragoza, nuestros abogados llevan años trabajando en el Derecho Penal económico y de la empresa, para ofrecer el mejor asesoramiento de la región. No dude en contactaros, nuestra experiencia nos avala.

En este delito en concreto, el sujeto culpable es quien tuviera el deber legal de guardar reserva de un secreto de empresa que ha conocido de un modo lícito.

Normalmente, a las personas legitimadas para acceder al secreto, se les impone una cláusula contractual de reserva que dura mientras el sujeto está en la empresa y algún tiempo después para que no haga la competencia al cesar su relación laboral con esta empresa. La conducta consiste en la difusión, revelación o cesión del secreto, donde no se exige que se lesione el bien jurídico, sino que se produce en el momento en el que se divulga la información.

Si desconfía de alguno de sus trabajadores y cree que el trabajo de su empresa está siendo puesto en peligro, no dude en visitar nuestro despacho en Zaragoza, analizaremos su caso y emprenderemos las acciones legales oportunas para evitar mayores perjuicios.
viernes, 17 de abril de 2015
Delito de descubrimiento de secretos de empresa

Delito de descubrimiento de secretos de empresa

Delito de descubrimiento de secretos de empresa
El artículo 278 del Código Penal en su primer apartado castiga el apoderamiento de ciertos datos, documentos o soportes que constituyan secreto de empresa con la finalidad de descubrirlos. Además incluye en el texto el hecho de que se utilicen los medios descritos en el artículo 197, el tipo general de la revelación de secretos.

Nos encontramos ante un delito de peligro concreto en tanto en cuanto el tipo no exige la realización de un resultado, en concreto el descubrimiento de algún secreto sino que el mismo apoderamiento sin necesidad de descubrimiento es lo que se pena.

La doctrina y la jurisprudencia han definido lo que puede considerarse como secreto de empresa, cualquier información que se refiera a la empresa o a la industria y que dada su importancia económica o para la competitividad de la empresa tan solo conocen un mínimo número de personas y se tiende a mantener oculta. Un ejemplo de secreto de empresa es la situación de la misma o sus fatos fiscales.

En el apartado dos de este mismo precepto, se castigan con penas superiores a la del anterior si los secretos objeto de descubrimiento se difunden, revelan o ceden a terceros.
sábado, 1 de noviembre de 2014
Delito de revelación de secretos

Delito de revelación de secretos

Delito de revelación de secretos
Es muy habitual que en la comisión por parte de un sujeto de un delito con carácter económico además se cometan otros con finalidad instrumental para conseguir el resultado delictivo. Es lo que puede ocurrir en el caso del delito de revelación de secretos.

El apartado 4 del artículo 197 impone una pena de prisión de dos a cinco años a aquel que difunda, revele o ceda a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes a las que se refieren los apartados anteriores del precepto y que tengan la consideración de secretos.

 Además, se castiga también a aquel que sabiendo el origen ilícito de los datos aunque no haya tomado parte de su descubrimiento realice la conducta de revelación de tales secretos. En caso de que la circunstancia de su origen fuera ignorada por el transmitente, la conducta no es punible.

Se prevén ciertas modalidades agravadas de este delito y en concreto la que más relación tiene con el Derecho Penal económico es aquella que se refiere a la comisión de este delito por parte de una autoridad o funcionario público que actúa sin mediar causa legal y prevaliéndose de su cargo fuera del ámbito de su competencia.
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