sábado, 1 de noviembre de 2014

Delito de revelación de secretos

Delito de revelación de secretos
Es muy habitual que en la comisión por parte de un sujeto de un delito con carácter económico además se cometan otros con finalidad instrumental para conseguir el resultado delictivo. Es lo que puede ocurrir en el caso del delito de revelación de secretos.

El apartado 4 del artículo 197 impone una pena de prisión de dos a cinco años a aquel que difunda, revele o ceda a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes a las que se refieren los apartados anteriores del precepto y que tengan la consideración de secretos.

 Además, se castiga también a aquel que sabiendo el origen ilícito de los datos aunque no haya tomado parte de su descubrimiento realice la conducta de revelación de tales secretos. En caso de que la circunstancia de su origen fuera ignorada por el transmitente, la conducta no es punible.

Se prevén ciertas modalidades agravadas de este delito y en concreto la que más relación tiene con el Derecho Penal económico es aquella que se refiere a la comisión de este delito por parte de una autoridad o funcionario público que actúa sin mediar causa legal y prevaliéndose de su cargo fuera del ámbito de su competencia.

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