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miércoles, 28 de mayo de 2014
DESVIACIÓN DEL FIN DE LAS SUBVENCIONES

DESVIACIÓN DEL FIN DE LAS SUBVENCIONES


Desviación del fin de las suubvenciones
Junto al delito de fraude de subvenciones el apartado dos del artículo 308 del Código Penal recoge la figura del incumplimiento o desviación de los fines de la subvención.

En este caso, obtenida la subvención o ayuda se produce una malversación en el disfrute de la misma. Es decir, que aquí la subvención ha sido concedida concurriendo, en principio, los requisitos debidos a diferencia de lo descrito en el apartado uno para la conducta de fraude.

Para poder reconocer el delito de desviación del fin de subvenciones tiene que darse la previa existencia de un acto administrativo válido, es decir, concesión válida y, además el pago efectivo de la subvención en cuantía superior a 120.000 euros.

La consumación de este delito se produce en el último de los momentos en los que el agente, pudiendo aún dar el debido destino a la atribución patrimonial y cumplir la carga jurídica asumida, no lo hace.


Hay que prestar atención al apartado 5 del precepto que recoge una cuestión común a los dos apartados. Este apartado dispone que el reintegro de las ayudas recibidas con el interés de demora correspondiente impide que a dicho sujeto se le persiga por las posibles falsedades instrumentales cometidas.
viernes, 23 de mayo de 2014
 FRAUDE Y DESVIACIÓN DEL FIN DE LAS SUBVENCIONES II

FRAUDE Y DESVIACIÓN DEL FIN DE LAS SUBVENCIONES II


El delito de fraude y desviación del fin de las subvenciones está previsto en el artículo 308 del Código Penal. 

Fraude de subvencionesEn concreto el apartado uno de este precepto recoge un tipo mixto alternativo que incluye las siguientes acciones, de modo que cualquiera de ellas sería constitutiva del delito: falseamiento condiciones requeridas u ocultación de aquellas que, de haberse consignado efectivamente, habrían impedido dicha concesión.



El resultado material de este delito es la obtención de la subvención o ayuda. La doctrina plantea sus dudas acerca de si por obtención se hace referencia al acto de concesión o por el contrario al del pago y lo que se constata es  que el mero acto administrativo de concesión ya supone la consumación.

Respecto al sujeto activo la doctrina también está dividida entre si se trata de un delito común o si en realidad es especial por el hecho de si ser concesionario de una subvención es una cualidad especial.

Estaremos ante un delito de fraude de las subvenciones, desgravaciones o ayudas consumado en el instante en el que se dé el acto administrativo de concesión del beneficio, por lo que cabe la tentativa si se falsea, sin embargo, al final no se consigue.


lunes, 19 de mayo de 2014
FRAUDE Y DESVIACIÓN DEL FIN DE LAS SUBVENCIONES

FRAUDE Y DESVIACIÓN DEL FIN DE LAS SUBVENCIONES


Delito de fraude de subvenciones
El fraude y desviación del fin de las subvenciones está previsto como delito en el artículo 308 del Código Penal.

El objeto jurídico tutelado en este precepto es el interés de la Administración en el cumplimiento del plan, proyecto o fin para el que fue establecido el régimen de subvenciones o ayudas públicas. No existe una afectación tan directa al patrimonio como en otros tipos, ya que, la partida ya se ha creado y se cuenta con ese gasto.

Es sujeto pasivo de este delito la colectividad que es aquella que tiene el interés en la aplicación de los recursos en lo que se había planificado inicialmente.

El primer apartado del artículo tiene relación con la figura de la obtención fraudulenta de la subvención, desgravación o ayuda de las de las Administraciones Públicas , coletilla que constituye una novedad sustancial que se incluyó en el año  1995 y terminó con la polémica de lo que era considerado como subvención y de este modo las as figuras excluidas de la noción de subvención pueden englobarse en las “ayudas”.


Se impone un límite cuantitativo para la subvención de 120.000 euros que supone el deslinde entre el delito penal y la infracción administrativa.
lunes, 12 de mayo de 2014
DELITOS Y FALTAS CONTRA LA HACIENDA DE LA UNIÓN EUROPEA

DELITOS Y FALTAS CONTRA LA HACIENDA DE LA UNIÓN EUROPEA

Delitos contra la hacienda de la Unión Europea
Los delitos contra la Hacienda Pública, en este caso de la Unión Europea, suponen un menoscabo del funcionamiento de la Hacienda Pública que se constituye como un bien jurídico categorial.

En el artículo 306 del Código Penal se castiga a aquellos que como consecuencia de una acción u omisión defrauden a los presupuestos generales de la UE u otros administrados por ésta, en cuantía superior a 50.000 euros, eludiendo (…) el pago de cantidades que deban ingresarse o dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieran destinados.

El tipo recoge dos conductas diferentes, por un lado, se castiga la elusión de otros ingresos comunitarios diferentes de los tributos, que hayan de ser abonados por los particulares, por ejemplo, el reintegro de subvenciones cuando no corresponden y, por otro lado, el segundo inciso del precepto castiga el fraude a los presupuestos dando a los fondos obtenidos aplicación distinta a su destino original, por lo que se trata de una figura de malversación de subvenciones equivalente al art 308.2 CP pero en la esfera comunitaria.

El tipo también recoge que la cantidad defraudada a través de estas actuaciones debe ser de una cuantía superior a 50.000 euros. 
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