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viernes, 17 de julio de 2015
FRAUDE Y DESVIACIÓN DEL FIN DE LAS SUBVENCIONES

FRAUDE Y DESVIACIÓN DEL FIN DE LAS SUBVENCIONES

El artículo 308 del Código Penal regula el fraude de subvención. Dicho fraude consiste en la obtención fraudulenta de una subvención. Esto se produce cuando se falsean las condiciones para conseguirla o cuando se omiten datos que hubieran llevado a que no se concediera. Además, en el mencionado precepto también se recoge la regulación sobre aquella subvención que se obtiene y se destina a un fin distinto para el que fue concedida. 

El objeto jurídico tutelado es el interés de la Administración en el cumplimiento del fin para el que fue establecido el régimen de subvenciones o ayudas públicas, por lo que cuando se incurre en una de estas conductas, se ataca un interés administrativo. Como decíamos pues, el objeto jurídico tutelado es ese interés de la Administración, y el sujeto pasivo es la colectividad.

En resumen, son dos tipos de conductas los que podemos observar:

1) La obtención fraudulenta de una subvención. El tipo hace referencia a dos condiciones, que son el falseamiento de las condiciones requeridas o bien ocultar una condición que hubiera dado lugar a que no te la concedan.

2) La subvención se destina a un fin diferente de aquel para el que fue concedida. En este caso, ya no se trata de una obtención fraudulenta, sino que se ha malversado una subvención obtenida de manera adecuada.

viernes, 21 de noviembre de 2014
Delito de malversación. Tipo agravado

Delito de malversación. Tipo agravado

Delito de malversación. Tipo agravado
El delito de malversación castiga a la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustraiga o consienta que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones.

El apartado dos del artículo 432 del Código Penal recoge el tipo agravado de este delito aplicable a los casos en los que la malversación revista especial gravedad. Dicha gravedad reside en el valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público.

En lo que respecta al criterio del valor de las cantidades sustraídas, la jurisprudencia no ha establecido baremos determinados para delimitar la gravedad y el uso de otros, como pueden ser los utilizados en el delito de estafa, no es totalmente extrapolable a este en tanto en cuanto hay que tener en cuenta también el daño o entorpecimiento del servicio público. Por este motivo, la sustracción de una cantidad desmesurada, si supone claramente el entorpecimiento del servicio, es reconocido como comportamiento grave, sin embargo, cantidades intermedias dan lugar a labores interpretativas más minuciosas y habrá que atender al nivel económico de la entidad pública afectada y a las necesidades que deba atender.
sábado, 18 de octubre de 2014
Delito de malversación

Delito de malversación

Delito de malversación
El artículo 435 del Código Penal establece que las disposiciones relativas a la malversación pueden aplicarse, además de a funcionarios, a sujetos que quedan fuera de este concepto, a pesar de la amplia extensión que se le da a este concepto en estos delitos. Este artículo constituye una cláusula de extensión de la autoría de este delito.

La conducta castigada por el delito de malversación es la administración ilícita de bienes y efectos públicos como, por ejemplo, la desviación de dinero público a una cuenta privada o el uso de un coche oficial por un sujeto ajeno al servicio.

Este artículo castiga a aquellos sujetos que, aun no siendo funcionarios, atacan al funcionamiento de la Administración pública.

Se engloban dentro del mismo a los particulares que:

  • Por cualquier concepto, se encargan de fondos, rentas o efectos de las administraciones públicas. Por ejemplo, los particulares titulares de agencias ejecutivas de recaudación o responsables de bancos y cajas de ahorro en su labor de colaboración en el pago de ciertas prestaciones. 
  • Han sido designados por ley como depositarios de caudales o efectos públicos. 
  • Administran o actúan como depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública.
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