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miércoles, 30 de abril de 2014
CONSECUENCIAS JURIDICAS PARA ENTES EXENTOS DE PERSONALIDAD JURÍDICA

CONSECUENCIAS JURIDICAS PARA ENTES EXENTOS DE PERSONALIDAD JURÍDICA

En el caso de que nos encontremos ante empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones cuando las mismas carezcan de personalidad jurídica serán de aplicación las consecuencias accesorias que se seguirán aplicando de acuerdo con el art. 129 CP y que hasta el cambio de normativa introducido por la LO 5/2010 se aplicaban también a las que tenían personalidad jurídica por no tener éstas responsabilidad jurídica y, por lo tanto, no poder ser castigadas a través de penas.

Pertenecen al Derecho administrativo y es necesario que estén fijadas expresamente en los preceptos para que puedan ser aplicadas.
lunes, 28 de abril de 2014
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

El criterio tradicional en Derecho Penal español en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas era que no podían cometer delitos, pues carecen de voluntad en sus actuaciones (dolo).

Sin embargo, dicha concepción ha sufrido un cambio radical a raíz de la promulgación de la LO 5/2010 que establece de manera expresa la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Para poder reconocer esta responsabilidad los preceptos concretos tienen que contemplarla. Las consecuencias jurídicas aplicables a personas jurídicas reciben también el nombre de penas y se regulan en el art. 33.7 CP y son entre otras multas, disolución de la persona jurídica, et
c.
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