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martes, 26 de mayo de 2015
Obstaculización del Esclarecimiento de la Situación Económica del Deudor

Obstaculización del Esclarecimiento de la Situación Económica del Deudor

Conforme al artículo 261 del Código Penal, se ha de castigar con pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses a quien [en procedimiento concursal presentare, a sabiendas, datos falsos relativos al estado contable, con el fin de lograr indebidamente la declaración de aquel].

Este comportamiento dificulta el esclarecimiento de la situación económica real del deudor objeto de un procedimiento concursal. Aunque en el último término el comportamiento persigue frustrar el derecho de los acreedores mediante una declaración indebida de concurso, no llega a producir siquiera un peligro para tal derecho, por lo que en este tipo supone una anticipación de las barreras de protección penal.

El autor ha de cometer el comportamiento en procedimiento concursal, o lo que es lo mismo, entre el inicio del procedimiento concursal y la declaración perseguida por el autor. 

Con respecto al momento en que se inicia el procedimiento existen dos interpretaciones. La primera y más adecuada, entiende que el inicio tiene lugar con el auto de admisión del concurso. Según la segunda opinión, el inicio se sitúa antes, en el momento del comienzo de las actuaciones previas, aunque esta última no tiene mucho sentido, puesto que el procedimiento del concurso comienza jurídicamente con el auto de admisión.

Por último, es posible que, como medio para la comisión de este delito, el autor cometa un delito contable, en cuyo caso la relación concursal entre ambos sería de un concurso medial.

lunes, 18 de mayo de 2015
Favorecimiento ilícito de acreedores

Favorecimiento ilícito de acreedores

En el artículo 259 del Código Penal se criminalizan ciertas maniobras fraudulentas cometidas una vez admitida a trámite la solicitud de concurso de acreedores, que eludiendo las reglas y preferencias establecidas en orden a la satisfacción de las deudas, privilegia indebidamente a unos acreedores en perjuicio de otros. 

El requisito aquí es que la solicitud de concurso ya debe estar admitida a trámite. Cuando se produce la admisión a trámite, la capacidad de disposición de los sujetos sometidos al concurso queda muy limitada, porque requiere de ciertas autorizaciones por parte de las personas encargadas de supervisar el proceso. Son situaciones en las que el deudor sigue llevando a cabo actuaciones con las cuales privilegia a unos acreedores, frente a otros, cosa que no puede hacer ya, porque debe someterse al control de la administración concursal. Se incrimina llevar a cabo maniobras fraudulentas porque ya no se tiene capacidad para hacerlas. 

Es un delito especial, cuyo sujeto activo es el deudor, y sujetos pasivos son los acreedores, sean preferentes o no, que se verán perjudicados por los actos de disposición del deudor a favor de otros acreedores. El objeto material son los bienes del deudor utilizados para satisfa
cer esa deuda.
domingo, 20 de abril de 2014
Aspectos sobre autoría y participación en los delitos económicos II

Aspectos sobre autoría y participación en los delitos económicos II

Dado la constante presencia de autores pertenecientes a organizaciones con sistema jerárquicos en el Derecho Penal Económico se hace necesario establecer que relevancia tendrá este hecho en la capacidad de culpabilidad del autor.

De acuerdo con la opinión de Jäger, la influencia no puede ser relevante para esta capacidad, es decir, para la inimputabilidad. Sí es cierto que establece que por su total disposición al grupo y la exagerada obediencia podrían atribuirse defectos de socialización a los sujetos que cometieron un delito pero sin ser, por ello, privilegiados mediante una exculpación sino de algún modo en la medición de la pena.
viernes, 18 de abril de 2014
Concurso de delitos y de leyes en el Derecho Penal Económico

Concurso de delitos y de leyes en el Derecho Penal Económico

En el caso de que en la producción de la lesión de un bien jurídico colectivo, se provoque una lesión de un bien jurídico individual se apreciará un concurso de delitos.
En ningún caso, se apreciaría un concurso de leyes ya que, en ese caso, el delito que protege el bien jurídico individual absorbería al colectivo y hay que tener en cuenta que, además de las víctimas, ha podido haber otras personas a las que se ha puesto en peligro y cuya protección no recoge el tipo que protege el bien individual y, por lo tanto, no se llevaría la protección global efectiva que pretende este Derecho.
 
miércoles, 9 de abril de 2014
Bienes Jurídicos Europeos

Bienes Jurídicos Europeos

Además en la extensión que se hace del concepto del Derecho penal Económico hay que tener en cuenta la integración europea de nuestro entorno que ha dado lugar a la aparición de todo un conjunto de "bienes jurídicos europeos”, en los que se distinguen dos grupos:

-    Bienes jurídicos europeos institucionales por estar vinculados a la existencia y al ejercicio de los poderes y competencias propios de la Unión Europea (funcionarios, medios financieros propios).

-    Bienes jurídicos europeos que surgen a consecuencia del ejercicio de la actividad normativa concreta de la Unión respecto a sectores de actividad, generalmente económicos (libre competencia o circulación, condiciones de funcionamiento de los mercados)
domingo, 6 de abril de 2014
Características del concepto de criminalidad económica

Características del concepto de criminalidad económica

Características del concepto de criminalidad económica:

- Las prácticas irregulares de la vida económica producen daños y perjuicios considerablemente superiores a los derivados de la criminalidad tradicional contra el patrimonio, es decir, estos daños tienen efectos cualitativamente mayores.

- Las prácticas económicas irregulares tienen un efecto criminógeno, esto es, un efecto multiplicador ya que, un delito necesitar que previamente se realicen otros. Por ejemplo, la estafa puede ir unida de falsedad documental, prevaricación etc.

- La gran mayoría de los delitos económicos se cometen en el seno de una empresa y en relación con su actividad económica.

sábado, 5 de abril de 2014
Concepto de Derecho Penal Económico

Concepto de Derecho Penal Económico

El Derecho penal económico no es una disciplina cerrada y se mantiene una discusión abierta sobre los delitos que en él se incluyen, al contrario de lo que ocurre con el Derecho Penal general en que se establecen estrictamente cumpliendo el principio de seguridad.
Según Luis Gracia, hay que renunciar a la pretensión de definir el delito económico, y el contenido del Derecho penal económico mediante un único criterio de validez general.

Sí que podemos establecer una serie de transgresiones del orden jurídico económico que se integrarían en este ámbito: delitos contra la Hacienda Pública (art. 305 y ss. CP), monetarios, contrabando y relativos a la formación y determinación de precios (art. 284 CP).
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