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martes, 6 de agosto de 2019
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¿La mejor empresa de mudanzas de Zaragoza?

En las mudanzas para empresas, hay que tener en cuenta ciertas consideraciones que no están presentes en los traslados de viviendas.

Por ejemplo, es necesario que los profesionales sepan desmontar maquinaria. Si se trata de dispositivos demasiado complejos tendrán que ser especialistas en los propios aparatos quienes se encarguen de su desinstalación… pero por regla general es factible que los trabajos sean llevados a cabo por nuestros operarios de mudanzas zaragoza.

Recuerde que nuestros expertos en mudanzas no solo se especializan en embalar y mover, sino también en desmontar y volver a montar.
A este respecto, indicaremos la importancia de poder trasladar aparatos electrodomésticos como calderas o sistemas de aire acondicionado.

Las mudanzas pueden ser para grandes o pequeñas empresas, aunque en todo caso tendrán que darse bajo unos mínimos de garantías.
Los expertos en mudanzas de compañías han de ostentar una gran flota de camiones, furgonetas y todos aquellos vehículos especialmente indicados para los fines buscados. Para grandes empresas, con frecuencia se hace necesario el uso de grandes camiones.
Otro hecho a considerar, es que la maquinaria de las empresas, el mobiliario, archivos… absolutamente todo, irá perfectamente sujeto, anclándose a áreas prefijadas en el interior de la zona de carga del vehículo.

La disposición del peso y de la calidad y fragilidad de los objetos también es importante en el mundo de las mudanzas, por ello los operarios han de estar especializados en movimientos y cargas durante el traslado.
Insistimos en la importancia de los anclajes, ya que no son solo golpes o caídas lo que puede destrozar a un aparato, sino también las vibraciones. Incluso pequeñas vibraciones o sacudidas, pueden estropear aparatología muy cara, como puede ser perteneciente a clínicas o empresas dedicadas a equipamiento médico.

Otras empresas que necesitan mudanzas especiales son las clínicas estéticas, así como los gimnasios. En los gimnasios y centros de entrenamiento deportivo no solamente hay pesas, sino aparatos muy caros que puede estropearse de no estar bien cuidados o sin se mueven negligentemente.
Hay empresas en las cuales, lo prioritario es la cantidad y la rapidez, empresas que necesitan un transporte rápido y eficaz de enormes volúmenes que, sin embargo, no tienen por qué ser frágiles.

También tenemos soluciones para este particular. Infórmese a través de nuestros especialistas sobre las mudanzas para empresas, así como para otros centros en donde los objetos son demasiados o demasiado frágiles o costosos.

Estamos a su disposición en Zaragoza, sepa que puede contar con nosotros por medio de la página web o bien haciendo uso del teléfono que ponemos a su disposición en la misma página.
Por otra parte, existen empresas que se dedican a componentes comprometedores, y que necesitan un traslado cuidadoso de material muy frágil, incluyendo productos cuyo vertido podría ser peligroso.
Si tiene dudas sobre todo que podemos hacer por el buen traslado de su empresa, contacte con nuestros profesionales.

Estamos seguros de que le satisfará la posibilidad de gozar de una empresa de mudanzas seria, responsable y con muchas opciones a su favor, incluyendo los trabajos más difíciles y en las condiciones más complicadas.
miércoles, 13 de abril de 2016
Sistemas de vigilancia en la empresa

Sistemas de vigilancia en la empresa

Sistemas de vigilancia en la empresa
La instalación de una cámara de videovigilancia con el ánimo de vigilar a los trabajadores no es nada nuevo. De hecho, está estipulado en el Estatuto de los Trabajadores. Siempre y cuando se respeten el derecho a la intimidad de los trabajadores y a su propia imagen, todo empresario puede adoptar las medidas que considere oportunas para verificar que los trabajadores cumplen son sus obligaciones y deberes.

Por lo tanto, solo es posible la instalación de un sistema de vigilancia si se cumple el principio de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en el que se tratan las imágenes.

¿Cuáles son los requisitos mínimos que establece la Ley de Protección de Datos? Nuestro abogados, expertos en empresa, y especializado en derecho penal económico, se lo cuentan:
  • Se tiene que inscribir el fichero en la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Colocar un cartel en las zonas vigiladas, en el que tiene que aparecer detallado el responsable de la instalación, el responsable del fichero y donde se puede acudir para poder ejercer los derechos ARCO. Además se tiene que poner a disposición de las personas afectadas toda aquella información adicional que la Ley exige.
  • Informar de dicho acto a los trabajadores y al representante sindical de una manera que queda constancia.
  • Sólo se podrá grabar los espacios que sean indispensables para el control de los trabajadores. En ningún caso, se podrá grabar baños, vestuarios, áreas de descanso de los trabajadores, vía pública, ni terrenos colindantes.
Si quiere saber más acerca de cuánto tiempo puede conservar las imágenes, o de cómo debe proceder para nombrar a un responsable de seguridad para que se encargue de tratar las imágenes y establecer mecanismos para que no pueda acceder a datos no autorizados, no dude en consultar con nuestros abogados.

Desde nuestro despacho de Zaragoza, le indicamos la mejor manera de no perjudicar a sus trabajadores. Pero también a la inversa, protegeremos a aquello que se sientan agredidos por este tipo de cámaras, siempre y cuando no se estén respetando las medida antes explicadas.
miércoles, 9 de diciembre de 2015
Problemas que plantea el fenómeno de la globalización

Problemas que plantea el fenómeno de la globalización

Problemas que plantea el fenómeno de la globalización
Lo primero que hay que decir, es que el Derecho Penal español, en general, se aplica territorialmente, a todos los hechos cometidos dentro del propio territorio español.

Esto no nos exime del fenómeno latente de la globalización, que conlleva la aparición de ciertos problemas en torno a la vigencia de la ley penal económica en el espacio. Esta cuestión, de plena actualidad, la encontramos con mayor claridad en el ámbito económico y de los mercados, así como en la industria textil que ha ido desapareciendo del territorio nacional, para trasladarse a Oriente, donde son menores los costes de producción. Otra consecuencia de este fenómeno ha sido la formación de una delincuencia internacional.

En este sentido, se puede hablar de un Derecho penal de la globalización en el que es necesario construir ese Derecho penal económico y de la empresa armonizado en Europa, siendo más aconsejable un Derecho de la globalización, que pudiese abarcar cuestiones tales como la trata de personas, de manera que, aunque los procesos acabasen en España pudieran haber empezado en otros países.

¿Necesita asesoramiento sobre derecho penal económico? ¿Busca asistencia ante posibles litigios relacionados con dicha rama del derecho? No busque más, contacte con nosotros y le atenderemos desde nuestro despacho en Zaragoza.
jueves, 15 de octubre de 2015
La responsabilidad de las personas jurídicas

La responsabilidad de las personas jurídicas

La responsabilidad de las personas jurídicas
Hasta hace unos años, el criterio tradicional en Derecho Penal español en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas era el de societas delinquere non potest (las sociedades no pueden delinquir). Pero una corriente muy fuerte del derecho penal internacional dice que la moderna criminalidad globalizada es una modalidad de empresa, y si queremos perseguirla es necesario criminalizar por vía penal a las empresas. Esta concepción ha experimentado un cambio radical a raíz de la promulgación de la LO 5/2010 que configura de manera expresa la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Nuestros abogados de Zaragoza se lo explican.

Tras la reforma, las personas jurídicas responden penalmente. Como empresa, la única pena que no se le puede imponer es la prisión, pero se adecuan las penas a este nuevo ente sobre el que se actúa. La pena básica es la multa, y la más grave es la disolución de la persona jurídica (equivalente a una muerte civil del ente colectivo). Las demás, de más a menos:
-Suspensión de sus actividades,
-Clausura de locales o establecimientos,
-La prohibición de realizar las actividades que en las que se hubiera llevado a cabo el delito,
-Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con las Administraciones públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
-Intervención judicial, etc.
lunes, 17 de agosto de 2015
Imposición y mantenimiento de condiciones ilegales de trabajo

Imposición y mantenimiento de condiciones ilegales de trabajo

Imposición y mantenimiento de condiciones ilegales de trabajo
El objeto de tutela son las condiciones laborales o de Seguridad Social reconocidas por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. Los comportamientos típicos se circunscriben a los llevados a cabo mediante engaño o abuso de situación de necesidad. Imposición es cuando se mantienen las condiciones a sabiendas de que las mismas habían sido impuestas de manera ilícita.

No se protege cualquier restricción de estas condiciones laborales, sino que exige dos modalidades específicas, y si no, no se podrá realizar el tipo. Tiene que concurrir o bien engaño, o bien abuso de situación de necesidad. El problema está aquí porque en un mercado laboral como el español, donde hasta en el mejor momento el paro es importante, cualquier maniobra que implique imposición de medidas perjudiciales para los trabajadores, por la falta de empleo, una situación de necesidad puede darse muy fácilmente. Así como el engaño requiere una prueba más compleja, en España por lo menos, el abuso de necesidad es más fácil de demostrar. El resultado es el perjuicio que se causa a los derechos de los trabajadores.

El que sujeto activo es sólo aquel que tenga la condición de empresario, nadie más puede hacerlo. Si siente que su empresario está abusando de sus derechos, no deje que la situación continúe, estamos a su disposición en Zaragoza para ayudarle.
martes, 12 de mayo de 2015
Delitos contra la Propiedad Industrial

Delitos contra la Propiedad Industrial

Los delitos contra la Propiedad Industrial nos llevan a los delitos contra el patrimonio, donde se protege el ámbito de la patente. El objeto jurídico que se protege aquí es el monopolio legal o derecho de exclusividad que constituye el contenido jurídico de todas y cada una de las modalidades de propiedad industrial.

El bien jurídico tiene naturaleza individual, puesto que para que se constituya delito, no tiene que haber consentimiento del titular registral. El sujeto pasivo, que sufre la acción, será el titular registral de este derecho de exclusividad de la modalidad de propiedad de que se trate.

El artículo 273 del Código Penal protege las invenciones y las creaciones industriales, en concreto: patentes, patentes de procedimiento y modelos de utilidad; modelos o dibujos industriales o artísticos y topografías de productos semiconductores (chips informáticos). Para que haya protección penal, tiene que haber registro previo, es condición sine qua non.

Las conductas típicas que van a constituir este delito son variadas, ya que consisten en fabricar, importar, poseer, utilizar, ofrecer o introducir en el comercio los objetos amparados por los derechos de patentes o modelos de utilidad. Por ende, nos encontramos ante un tipo mixto alternativo (puede consumarse el delito con cualquiera de las conductas descritas). El castigo supondrá una pena de prisión y multa al responsable del delito.
martes, 5 de mayo de 2015
La extorsión

La extorsión

¿Dónde se encuentra recogido el delito de extorsión? En el Código Penal, concretamente en el artículo 243.

¿En qué consiste? En obligar a otro mediante la utilización de violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial a la persona que se coacciona o a un tercero.

¿De qué tipo de figura se trata? Se encuentra a caballo entre las amenazas condicionales o coacciones (porque el objetivo económico se intenta conseguir coaccionando la voluntad del sujeto pasivo), el robo con violencia o intimidación (por los medios comisivos) y la estafa ( porque el sujeto pasivo es quien debe realizar u omitir el acto o negocio jurídico con efectos patrimoniales).

¿Cuáles son los elementos de la conducta típica? El uso de violencia o intimidación; la coacción al sujeto pasivo a realizar un acto no querido; y la realización de un acto o negocio jurídico con efectos patrimoniales perjudiciales para la víctima o un tercero.

¿Qué se produce con la mera producción del último elemento? La consumación del delito.

¿Qué se requiere desde el punto de vista subjetivo? El ánimo de lucro. ¿Y según la jurisprudencia? La intención de producir un perjuicio patrimonial. Sin embargo, como sucede en la estafa, es incorrecto entender que la expresión [en perjuicio] implica un ánimo adicional; más bien se refiere a la idoneidad objetiva de la conducta para perjudicar, al igual que sucede en el robo con violencia o intimidación.
miércoles, 29 de abril de 2015
La usurpación: ocupación y usurpación violentas

La usurpación: ocupación y usurpación violentas

En el Capítulo V del Título XIII del Código Penal se recogen una serie de atentados al [ejercicio de la posesión o de cualquier otro derecho real sobre los bienes inmuebles] bajo la rúbrica [De la usurpación]. Cuando hablamos de la usurpación, nos estamos refiriendo a la ocupación de inmuebles, la usurpación de derechos reales, la alteración de lindes y la distracción del curso de las aguas.

A este respecto, el Código Penal dispone en su artículo 245.1 que [ocupar una cosa inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario ajeno cuando concurre violencia o intimidación en las personas] será calificado como delito. En ambos casos se requerirá una apropiación y la correspondiente desposesión del inmueble o derecho real.

La conducta típica se concreta en la ocupación de un inmueble o en la usurpación de un derecho real, lo que implica el ejercicio de dominio sobre el bien inmueble o la actuación como titular de derecho. Tanto en un supuesto como en otro será necesaria  una cierta permanencia. Puesto que la pena se determina con arreglo a la utilidad obtenida o al daño causado, se exigirá la concurrencia de ambos requisitos, por pequeña que sea la primera o escaso el segundo. Además, las penas que correspondan por la violencia o intimidación ejercidas se impondrán de forma separada.

miércoles, 22 de abril de 2015
El furtum possessionis (Hurto posesorio)

El furtum possessionis (Hurto posesorio)

El artículo 236 del Código de Penal castiga a quien, [siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento del dueño, la sustraiga a quien la tenga legítimamente en su poder], causando a éste o a un tercero un perjuicio patrimonial y siempre que el valor de la cosa exceda de 400 euros. En caso de que el valor de la cosa sea inferior, se trataría de una falta, debiendo acudir al artículo 623.2 del mismo cuerpo legal en el que se encuentra recogida.

En este delito el sujeto activo es el propietario o aquél que actúa con su consentimiento y el sujeto pasivo quien tiene la posesión legítima de la cosa, siendo por tanto la posesión legítima de la cosa frente a su dueño el bien jurídico protegido.

Un ejemplo de hurto posesorio es la conducta del propietario de una excavadora que la recupera del taller mecánico donde la había llevado a reparar, sin pagar la correspondiente factura. Así la calificó la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 22 de enero de 2003. O la del propietario de un camión que lo sustrae del legítimo poseedor en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra (según la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, de 5 de febrero de 2009).


martes, 14 de abril de 2015
Delitos relativos a concursos: El favorecimiento de acreedores

Delitos relativos a concursos: El favorecimiento de acreedores

En el Capítulo VII del Título XIII del Libro II del Código Penal se encuentran tipificadas, entre otros delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, las [insolvencias punibles]. Asimismo, dentro de estas figuras modernas se integran los delitos relativos a los concursos, cuya regulación queda recogida en los artículos 259 a 261 del Código Penal.

Uno de los tipos relacionados con el derecho de crédito de los acreedores en el procedimiento de concurso es el [favorecimiento de acreedores], que se encuentra regulado en el artículo 259 del Código Penal, el cual prevé el castigo con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses al [deudor que, una vez admitida a trámite la solicitud del concurso, sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni por la ley, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, privilegiados o no, con posposición del resto].

Por último, señalar que el citado precepto protege la par conditio creditorum durante el proceso concursal.

Recuerden que la experiencia en todo tipo de procesos relacionados con las nuevas figuras que van surgiendo dentro del ámbito del derecho penal económico nos avala. Para cualquier consulta pueden dirigirse a nuestro despacho en Zaragoza.

lunes, 21 de abril de 2014
Consecuencias jurídicas en el Derecho Penal Económico

Consecuencias jurídicas en el Derecho Penal Económico

A la comisión del delito puede seguir la aplicación de una pluralidad de consecuencias jurídicas. Están previstas cuatro tipos: penas, medidas de seguridad, responsabilidad civil derivada de los delitos y faltas y consecuencias accesorias

No todas estas consecuencias ostentan naturaleza penal pues, por ejemplo, la responsabilidad civil derivada de delitos y faltas o las consecuencias accesorias pueden tener naturaleza civil o administrativa.

La pena es la más antigua e importante de las consecuencias jurídicas basada en la previa comisión de un delito. Respecto a las medidas de seguridad el supuesto de hecho en el que se dan es la peligrosidad criminal del sujeto.

jueves, 17 de abril de 2014
La punibilidad en el Derecho Penal Económico

La punibilidad en el Derecho Penal Económico

En ocasiones existen causas personales de levantamiento de la pena por razones de política criminal que anulan la punibilidad que en un principio se había dado por la realización del hecho punible.  Es el caso de la especial consideración y reconocimiento de la “autodenuncia” por ser un comportamiento posterior al delito favorable.

Un ejemplo de este comportamiento es el del art. 305.4 CP:
“Se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria…”

En estos casos no falta ningún elemento del delito pero por estas actuaciones posteriores se da una exención de la responsabilidad penal.

martes, 15 de abril de 2014
Causas de inculpabilidad en el derecho penal económico

Causas de inculpabilidad en el derecho penal económico

En el campo del Derecho Penal Económico actúa una única causa de inculpabilidad: el miedo insuperable. La aplicación de esta eximente puede plantearse, por ejemplo, en el caso de que un empleado que recibe de su jefe la orden de realizar una conducta penalmente típica la cumple por temor a posibles represalias por lo que estaría justificada la inexigibilidad de obediencia al Derecho.

Sería posible que si el empleado a pesar de conocer que la orden es ilícita, creyese que es obligatoria, se aplicase el error de prohibición en lugar de la aplicación al empleado de la eximente de miedo insuperable.
miércoles, 9 de abril de 2014
Bienes Jurídicos Europeos

Bienes Jurídicos Europeos

Además en la extensión que se hace del concepto del Derecho penal Económico hay que tener en cuenta la integración europea de nuestro entorno que ha dado lugar a la aparición de todo un conjunto de "bienes jurídicos europeos”, en los que se distinguen dos grupos:

-    Bienes jurídicos europeos institucionales por estar vinculados a la existencia y al ejercicio de los poderes y competencias propios de la Unión Europea (funcionarios, medios financieros propios).

-    Bienes jurídicos europeos que surgen a consecuencia del ejercicio de la actividad normativa concreta de la Unión respecto a sectores de actividad, generalmente económicos (libre competencia o circulación, condiciones de funcionamiento de los mercados)
sábado, 5 de abril de 2014
Concepto de Derecho Penal Económico

Concepto de Derecho Penal Económico

El Derecho penal económico no es una disciplina cerrada y se mantiene una discusión abierta sobre los delitos que en él se incluyen, al contrario de lo que ocurre con el Derecho Penal general en que se establecen estrictamente cumpliendo el principio de seguridad.
Según Luis Gracia, hay que renunciar a la pretensión de definir el delito económico, y el contenido del Derecho penal económico mediante un único criterio de validez general.

Sí que podemos establecer una serie de transgresiones del orden jurídico económico que se integrarían en este ámbito: delitos contra la Hacienda Pública (art. 305 y ss. CP), monetarios, contrabando y relativos a la formación y determinación de precios (art. 284 CP).
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