martes, 26 de mayo de 2015

Obstaculización del Esclarecimiento de la Situación Económica del Deudor

Conforme al artículo 261 del Código Penal, se ha de castigar con pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses a quien [en procedimiento concursal presentare, a sabiendas, datos falsos relativos al estado contable, con el fin de lograr indebidamente la declaración de aquel].

Este comportamiento dificulta el esclarecimiento de la situación económica real del deudor objeto de un procedimiento concursal. Aunque en el último término el comportamiento persigue frustrar el derecho de los acreedores mediante una declaración indebida de concurso, no llega a producir siquiera un peligro para tal derecho, por lo que en este tipo supone una anticipación de las barreras de protección penal.

El autor ha de cometer el comportamiento en procedimiento concursal, o lo que es lo mismo, entre el inicio del procedimiento concursal y la declaración perseguida por el autor. 

Con respecto al momento en que se inicia el procedimiento existen dos interpretaciones. La primera y más adecuada, entiende que el inicio tiene lugar con el auto de admisión del concurso. Según la segunda opinión, el inicio se sitúa antes, en el momento del comienzo de las actuaciones previas, aunque esta última no tiene mucho sentido, puesto que el procedimiento del concurso comienza jurídicamente con el auto de admisión.

Por último, es posible que, como medio para la comisión de este delito, el autor cometa un delito contable, en cuyo caso la relación concursal entre ambos sería de un concurso medial.

0 comentarios:

Publicar un comentario

AVISO LEGAL · LSSI · POLÍTICA DE COOKIES · POLÍTICA DE PRIVACIDAD


Este sitio emplea cookies como ayuda para prestar servicios. Al utilizar este sitio, estás aceptando el uso de cookies. OK Más información