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jueves, 26 de marzo de 2015
Delito de tráfico de influencias

Delito de tráfico de influencias

Delito de tráfico de influencias
Dentro de las acciones delictivas que se recogen en el Título dedicado a los delitos contra la administración pública, se encuentra el delito a través del cual se castiga el tráfico de influencias.

Como en el resto de delitos previstos en este Título, el objetivo del legislador es proteger el buen funcionamiento de la administración pública. En concreto, mediante la consideración del tráfico de influencias como delito se protege que el principio de objetividad que rige como pilar en nuestra Administración para defender los intereses generales se respete adecuadamente.

La conducta tipificada en el artículo 428 es la cometida por un funcionario público o autoridad que influye en otro funcionario público o autoridad valiéndose de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o cualquier funcionario o autoridad con la finalidad de conseguir una resolución que le pueda generar un beneficio económico para sí o para un tercero de forma directa o indirecta.

Tanto el sujeto activo como el pasivo de la conducta deben revestir la condición de funcionario público o autoridad, el primero que de forma dolosa influye en el segundo valiéndose de su posición o cargo.
sábado, 29 de noviembre de 2014
Aspectos sobre el delito de cohecho

Aspectos sobre el delito de cohecho

Aspectos sobre el delito de cohecho
El delito de cohecho castiga a la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, reciba o solicite algún beneficio o acepte un ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo.

En relación con el sujeto activo de este delito y el ejercicio de su cargo, la autoridad o funcionario público, hay que establecer que no es necesario que el mismo sea encargado del acto que da lugar a esta acción delictiva de cohecho sino que simplemente se habla de que la misma tenga relación con los deberes del sujeto activo, es decir, que guarde algún tipo de conexión con las actividades públicas que desempeña aunque no recaiga bajo sus tareas específicas. Es decir, gracias al uso de sus competencias se consigue el resultado descrito de realizar un acto contrario a sus deberes, no realizar o retrasar sin justa causa el que debe realizar.

En caso de que se ejecute el acto, se omita o retrase por razón de la retribución o promesa, es posible castigarlo de forma separada, si fuera constitutivo de delito, tal y como establece el artículo 419 del Código Penal.
viernes, 21 de noviembre de 2014
Delito de malversación. Tipo agravado

Delito de malversación. Tipo agravado

Delito de malversación. Tipo agravado
El delito de malversación castiga a la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustraiga o consienta que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones.

El apartado dos del artículo 432 del Código Penal recoge el tipo agravado de este delito aplicable a los casos en los que la malversación revista especial gravedad. Dicha gravedad reside en el valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público.

En lo que respecta al criterio del valor de las cantidades sustraídas, la jurisprudencia no ha establecido baremos determinados para delimitar la gravedad y el uso de otros, como pueden ser los utilizados en el delito de estafa, no es totalmente extrapolable a este en tanto en cuanto hay que tener en cuenta también el daño o entorpecimiento del servicio público. Por este motivo, la sustracción de una cantidad desmesurada, si supone claramente el entorpecimiento del servicio, es reconocido como comportamiento grave, sin embargo, cantidades intermedias dan lugar a labores interpretativas más minuciosas y habrá que atender al nivel económico de la entidad pública afectada y a las necesidades que deba atender.
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