sábado, 29 de noviembre de 2014

Aspectos sobre el delito de cohecho

Aspectos sobre el delito de cohecho
El delito de cohecho castiga a la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, reciba o solicite algún beneficio o acepte un ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo.

En relación con el sujeto activo de este delito y el ejercicio de su cargo, la autoridad o funcionario público, hay que establecer que no es necesario que el mismo sea encargado del acto que da lugar a esta acción delictiva de cohecho sino que simplemente se habla de que la misma tenga relación con los deberes del sujeto activo, es decir, que guarde algún tipo de conexión con las actividades públicas que desempeña aunque no recaiga bajo sus tareas específicas. Es decir, gracias al uso de sus competencias se consigue el resultado descrito de realizar un acto contrario a sus deberes, no realizar o retrasar sin justa causa el que debe realizar.

En caso de que se ejecute el acto, se omita o retrase por razón de la retribución o promesa, es posible castigarlo de forma separada, si fuera constitutivo de delito, tal y como establece el artículo 419 del Código Penal.

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