domingo, 7 de diciembre de 2014

Delito contable: la llevanza de doble contabilidad

Delito contable: la llevanza de doble contabilidad
El artículo 310 del Código Penal contempla el delito contable, una de las modalidades de delito fiscal, en el cual se penalizan conductas relacionadas con el incumplimiento del deber de llevanza de contabilidad o registros fiscales por aquel que tenga deberes contables impuestos legalmente.

En este precepto se recogen hasta cuatro conductas constitutivas de delito contable y el segundo de los apartados se refiere concretamente a la modalidad que consiste en la llevanza de dos o más contabilidades. Por un lado, la empresa dispone de una contabilidad la cual es exhibida ante la Hacienda Pública, en la que se omiten o falsean datos, y, por otro lado, se cuenta con una contabilidad B que es la que contiene los datos reales.

Para la existencia de este tipo legal se deben cumplir dos requisitos: que existan dos o más contabilidades referidas a una misma actividad y ejercicio económico y se evidencie una específica intencionalidad de ocultación de la situación verdadera de la empresa.

El elemento determinante para que pueda apreciarse en la práctica la existencia de este tipo penal es la publicidad, es decir, el hacer valer ante terceros una contabilidad distinta a la que se exhibe a la Hacienda Pública.

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