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viernes, 18 de abril de 2014
Concurso de delitos y de leyes en el Derecho Penal Económico

Concurso de delitos y de leyes en el Derecho Penal Económico

En el caso de que en la producción de la lesión de un bien jurídico colectivo, se provoque una lesión de un bien jurídico individual se apreciará un concurso de delitos.
En ningún caso, se apreciaría un concurso de leyes ya que, en ese caso, el delito que protege el bien jurídico individual absorbería al colectivo y hay que tener en cuenta que, además de las víctimas, ha podido haber otras personas a las que se ha puesto en peligro y cuya protección no recoge el tipo que protege el bien individual y, por lo tanto, no se llevaría la protección global efectiva que pretende este Derecho.
 
sábado, 12 de abril de 2014
Tipos de peligro abstracto

Tipos de peligro abstracto

Consideración de los "delitos cumulativos":

Como consecuencia de la adopción de la protección penal autónoma de los bienes jurídicos colectivos se define la figura de los “delitos cumulativos” a través de los cuales es posible sancionar personalmente una conducta incluso cuando ésta individualmente no sea lesiva del bien jurídico si existe la posibilidad de que tal  conducta se realice también por otros sujetos y el conjunto de comportamientos considerados globalmente sí vaya a terminar lesionando el bien jurídico. (Una persona tira al río aceite, otra persona más y así sucesivamente). Si se castigasen este tipo de conductas se podría vulnerar los principios de proporcionalidad y de culpabilidad.
miércoles, 9 de abril de 2014
Bienes Jurídicos Europeos

Bienes Jurídicos Europeos

Además en la extensión que se hace del concepto del Derecho penal Económico hay que tener en cuenta la integración europea de nuestro entorno que ha dado lugar a la aparición de todo un conjunto de "bienes jurídicos europeos”, en los que se distinguen dos grupos:

-    Bienes jurídicos europeos institucionales por estar vinculados a la existencia y al ejercicio de los poderes y competencias propios de la Unión Europea (funcionarios, medios financieros propios).

-    Bienes jurídicos europeos que surgen a consecuencia del ejercicio de la actividad normativa concreta de la Unión respecto a sectores de actividad, generalmente económicos (libre competencia o circulación, condiciones de funcionamiento de los mercados)
martes, 8 de abril de 2014
Bienes jurídicos colectivos o universales

Bienes jurídicos colectivos o universales

Los bienes jurídicos colectivos o universales funcionan con anticipo a que se produzcan daños a los bienes jurídicos individuales (honor, integridad física, propiedad…) adelantando la barrera de protección jurídica.

Se dan como consecuencia de que hoy en día se vive en una sociedad globalizada definida como de riesgo y, por tanto, los peligros a la vulneración de éstos son universales, lo que exige desde el punto de vista del Derecho Penal nuevas técnicas de incriminación y protección y la configuración de nuevos bienes jurídicos.

Ejemplos de estos bienes jurídicos son la salud pública, medio ambiente, protección a los trabajadores, etc.  
lunes, 7 de abril de 2014
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL DERECHO PENAL ECONOMICO

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL DERECHO PENAL ECONOMICO

Ante la necesidad de aclaración de la extensión del Derecho penal económico así como de la precisión de su contenido, algunos autores consideran que cualquier hecho delictivo realizado en el contexto y práctica de una actividad económica queda englobado dentro de éste. Lo que constituye un factor criminológico, pues no se está considerando el bien jurídico dañado sino el contexto en el que se ha cometido.

Esto acarrea ciertas discrepancias, sin embargo lo que sí ha generalizado consenso es que este Derecho está constituido por tipos delictivos orientados de un modo específico a la protección de nuevos bienes jurídicos distintos de los tradicionales. Estos nuevos bienes jurídicos son los denominados colectivos, universales o, también, supraindividuales.
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