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domingo, 14 de junio de 2015
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL BLANQUEO DE CAPITALES

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL BLANQUEO DE CAPITALES

El bien jurídico protegido en este delito es una cuestión altamente discutida por la doctrina. Un sector afirma que pretende protegerse la correcta circulación de bienes en el mercado. Otro sector afirma que, además, existe otra serie de intereses que resultan afectados por estas conductas, como, por ejemplo, la Administración de Justicia, la Hacienda Pública y la libre competencia. También se discute la propia conveniencia de la tipificación penal, sosteniéndose que el blanqueo se trataría de un hecho beneficioso para la economía al posibilitar la vuelta al mercado legal de los capitales que provienen de un delito. Finalmente, se afirma que este delito está dirigido a reprimir determinadas formas de criminalidad organizada, pues con el blanqueo se estimula la ulterior actividad delictiva, de modo que se incrementa el poder económico de personas u organizaciones que pueden controlar sectores al margen de la economía regular. En cualquier caso, lo que sí es cierto es que la amplia redacción del tipo permite criminalizar un gran número de conductas, algunas de dudoso merecimiento de pena.
domingo, 8 de marzo de 2015
El blanqueo de capitales como delito imprudente

El blanqueo de capitales como delito imprudente

xEl blanqueo de capitales como delito imprudente
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado que reconocer un delito de blanqueo de capitales por imprudencia supone ciertas dificultades en tanto en cuanto, en esencia, este delito es doloso. Además, el mismo incorpora otro elemento subjetivo de lo injusto que supone que el sujeto activo debe conocer la procedencia ilícita de los bienes y revestir una intención de ayudar a su ocultación o transformación.

En palabras del Tribunal, es cierto que lo dicho anteriormente no puede evitar considerar la comisión imprudente de este delito en base al principio de legalidad que rige el Derecho Penal, aunque para ello a la imprudencia que da lugar a la comisión del delito de blanqueo de capitales se le exijan ciertos requisitos. Es necesario que la misma sea grave y dicha entidad sustituye al elemento subjetivo del conocimiento de la procedencia de los bienes, es decir, que si se hubieran mantenido las cautelas propias de la actividad habitual que fueran exigibles hubiera sido posible conocer la ilícita procedencia de los bienes y el no hacerlo constituye una imprudencia grave.

El hecho de haber podido conocer tal procedencia y la actuación de ocultación o transformación supone la existencia del tipo de blanqueo de capitales.
lunes, 29 de diciembre de 2014
Indicios en el delito de blanqueo de capitales

Indicios en el delito de blanqueo de capitales

Indicios en el delito de blanqueo de capitales
El artículo 301.1 del Código Penal castiga como delito de blanqueo de capitales la conducta que consiste en adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes, sabiendo que estos tienen su origen en una actividad delictiva, ya sea cometida por él o por un tercero, así como cualquier acto para ocultar el origen ilícito de los mismos o ayudar a personas que hayan participado en la infracción.

Cabe preguntarse cuáles son los indicios que llevan a los tribunales a perseguir estas conductas delictivas y la jurisprudencia ha establecido ciertos criterios.

En primer lugar, la importancia de la cantidad de dinero blanqueado y lo inusual o la desproporción de un incremento en el patrimonio del sujeto investigado. Otro indicio utilizado habitualmente es la naturaleza y características de las operaciones económicas llevadas a cabo, por ejemplo, el hecho de utilizar dinero en metálico en abundancia.

La inexistencia de justificación lícita de los ingresos y la carencia de respuestas y explicaciones claras sobre el origen de los bienes también son indicios considerados por los tribunales.

A todos estos se añaden la existencia de sociedades pantalla o entramados financieros o la vinculación de los posibles autores con actividades ilícitas o con personas relacionadas con ellas.
miércoles, 13 de agosto de 2014
Bruselas observa delitos de contrabando y blanqueo de capitales en Gibraltar

Bruselas observa delitos de contrabando y blanqueo de capitales en Gibraltar

Bruselas observa delitos de contrabando y blanqueo de capitales en Gibraltar
En los últimos días se ha conocido la noticia de que la Oficina Europea de la Lucha Contra el Fraude (OLAF) ha considerado que el contrabando de tabaco y el blanqueo de capitales que se producen desde Gibraltar afectan a los intereses de la Unión Europea y ha instado tanto a España como a Reino Unido que comiencen sendas investigaciones judiciales.

 La Oficina Europea de la Lucha contra el Fraude ha tomado esta decisión tras las denuncias continuas que las autoridades españolas habían llevado a cabo en relación con el aumento del contrabando de tabaco desde el Peñón a España y que fue uno de los motivos que llevó a aumentar los controles fronterizos y que ha dado lugar en los últimos meses a largas colas de coches y las quejas de los trabajadores españoles en ese territorio para pasar los controles aduaneros.

 España ha denunciado la existencia de una red de tráfico ilegal de tabaco que tiene su destino en España y cuyos beneficios reportan al Peñón de Gibraltar unos ingresos equivalentes al 33 por ciento del presupuesto de la colonia.

Además, el OLAF ha puesto de manifiesto sus sospechas sobre la implicación del crimen organizado en este asunto.
lunes, 23 de junio de 2014
Reglamento de desarrollo de la Ley de prevención de blanqueo de capitales

Reglamento de desarrollo de la Ley de prevención de blanqueo de capitales

Reglamento de desarrollo de la Ley de prevención de blanqueo de capitales
En mayo entro en vigor tras la publicación en el BOE el Real Decreto por el cual se aprobaba el Reglamento que desarrolla la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El reglamento, además de determinar más concretamente aspectos que no se incluían en su totalidad en la Ley, incluye ciertas novedades las cuales en la práctica ya se habían integrado por distintas vías. 

La ley 10/2010 impone la obligación de identificación formal y el Reglamento excepciona estos casos, por ejemplo, estableciendo un umbral de 1.000 euros a partir del cual es obligatorio identificar fehacientemente a un cliente. Además, se determina que no existirá tal obligación de identificación si no existen dudas razonables respecto a la identidad de los mismos o quede acreditada la participación en la operación en cuestión.

Otra novedad es la creación del denominado Fichero de Titularidades Financieras en el que las entidades de crédito deberán incluir cada mes información sobre la apertura de cuentas corrientes, de ahorro, de valores y depósitos de sus titulares. Los datos que se deberán incluir deben ser los suficientes para identificar a los titulares reales, representantes o autorizados, fecha de apertura y cancelación, etc.  
martes, 6 de mayo de 2014
BLANQUEO DE CAPITALES Y DE BIENES

BLANQUEO DE CAPITALES Y DE BIENES

El bien jurídico que protegen estos artículos es el orden socioeconómico (tráfico lícito de bienes), así como la Administración de Justicia.

El blanqueo puede producirse sobre bienes provenientes de cualquier delito.

Sin embargo se prevé una agravación cuando los bienes tienen su origen en un delito relacionado con el tráfico de drogas o en delitos determinados.

Aquél que realiza el comportamiento y por lo tanto el sujeto activo es un tercero que no es autor ni partícipe del delito del que provienen los bienes.

Aunque tras la reforma introducida por parte de la LO 5/2010 se castiga igualmente el autoblanqueo.
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