domingo, 8 de marzo de 2015

El blanqueo de capitales como delito imprudente

xEl blanqueo de capitales como delito imprudente
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado que reconocer un delito de blanqueo de capitales por imprudencia supone ciertas dificultades en tanto en cuanto, en esencia, este delito es doloso. Además, el mismo incorpora otro elemento subjetivo de lo injusto que supone que el sujeto activo debe conocer la procedencia ilícita de los bienes y revestir una intención de ayudar a su ocultación o transformación.

En palabras del Tribunal, es cierto que lo dicho anteriormente no puede evitar considerar la comisión imprudente de este delito en base al principio de legalidad que rige el Derecho Penal, aunque para ello a la imprudencia que da lugar a la comisión del delito de blanqueo de capitales se le exijan ciertos requisitos. Es necesario que la misma sea grave y dicha entidad sustituye al elemento subjetivo del conocimiento de la procedencia de los bienes, es decir, que si se hubieran mantenido las cautelas propias de la actividad habitual que fueran exigibles hubiera sido posible conocer la ilícita procedencia de los bienes y el no hacerlo constituye una imprudencia grave.

El hecho de haber podido conocer tal procedencia y la actuación de ocultación o transformación supone la existencia del tipo de blanqueo de capitales.

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