sábado, 28 de febrero de 2015

Estafa inmobiliaria

Estafa inmobiliaria
En el artículo 251.1 se tipifica el denominado delito de estafa inmobiliaria a través del cual se castiga al que realice diversas actuaciones en relación con bien inmueble atribuyéndose de manera falsa la facultad de disponer de él. En concreto el apartado uno de este precepto castiga las acciones de enajenar, gravar o arrenda a otro un bien inmueble bajo las condiciones anteriores en perjuicio de un tercero.

La doctrina ha establecido que este delito es una modalidad de estafa, delitos en los que el tipo exige la concurrencia de un engaño que en este caso consiste en hacer creer que la propiedad o facultad de disposición del inmueble recae sobre el sujeto activo cuando ello no es así, bien porque nunca la tuvo bien porque se ha perdido ya.

 Otro supuesto incluido en este conjunto de estafas mobiliarias es aquel en el que el sujeto dispone de una cosa mueble o inmueble y oculta al tercero la existencia de cualquier carga sobre la misma. Del mismo modo se castiga el hecho de enajenar un inmueble libre de cargas y gravarlo o venderlo nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.

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