viernes, 20 de febrero de 2015

Delito de aprovechamiento de acuerdos lesivos en una sociedad

Delito de aprovechamiento de acuerdos lesivos en una sociedad
Dentro del capítulo de delitos societarios previstos por el Código Penal , el artículo 292 hace referencia a la acción por la cual se castiga a aquellos que para sí o para un tercero o en perjuicio de la sociedad o de alguno de los socios, impongan o se aprovechen de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, la cual sea obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por la Ley, o por cualquier otro medio o procedimiento semejante.

La diferencia que presenta este artículo en relación con el precepto anterior es que en el 292 se exige que la mayoría que da lugar al acuerdo abusivo se obtenga de manera ilícita a través de alguna de las formas descritas en el mismo.

Parece que el perjuicio causado por el acuerdo fraudulento debe ser de carácter patrimonial, por lo tanto, el bien jurídico protegido es el patrimonio de la sociedad.

El último inciso del artículo determina la posibilidad de que la conducta realizada para adoptar la mayoría pueda ser castigada a través de otro delito.

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