• SMF MONCLÚS - ABOGADOS EN DERECHO PENAL ECONÓMICO

  • ABOGADOS EXPERTOS A SU SERVICIO. DESPACHO EN ZARAGOZA

  • PUEDE REALIZAR SUS CONSULTAS ON-LINE, RESPONDEMOS SIEMPRE

Últimos artículos

Rss

Mostrando entradas con la etiqueta Delito contable. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Delito contable. Mostrar todas las entradas
lunes, 5 de enero de 2015
Omisión o falsedad en asientos contables

Omisión o falsedad en asientos contables

Omisión o falsedad en asientos contables
El artículo 310 del Código Penal tipifica como delito las conductas ilícitas que se cometen en relación con la llevanza de la contabilidad o de registros contables por parte de los obligados por la Ley. En el precepto se recogen hasta cuatro comportamientos delictivos distintos.

Los últimos dos supuestos descritos se refieren a prácticas que recaen no sobre la contabilidad en su conjunto sino que se tratan de infracciones relacionadas con puntos concretos de la propia contabilidad. El tipo en estos casos consiste sencillamente en la existencia de asientos falsos, no coincidentes con las operaciones realmente efectuadas, o bien en la omisión de asientos de operaciones que hubieran debido ser registradas.

Existe una diferencia sustancial entre estas dos últimas conductas y las anteriores previstas por el artículo, ya que para que estas tengan la consideración de delito se requieren dos elementos adicionales.

El primero de estos requisitos tiene carácter cuantitativo y consiste en que se requiere que las partidas omitidas o falseadas sobrepasen el límite de 240.000 euros por cada ejercicio económico.

El segundo requisito consiste en que el sujeto debe haber dejado de presentar su declaración tributaria o que en la presentada se reflejen las omisiones o falsedades contables.
sábado, 13 de diciembre de 2014
Falta absoluta de llevanza de contabilidad

Falta absoluta de llevanza de contabilidad

Falta absoluta de llevanza de contabilidad
El Código Penal tipifica como delito en el primero de los apartados del artículo 310 el incumplimiento absoluto del deber de llevanza de contabilidad o libros y registros fiscales por parte de los sujetos que tributen en estimación directa.

Los sujetos a los que es de aplicación este delito serán solo aquellos que apliquen el método de estimación directa y, por lo tanto, quedan excluidos aquellos que se acogen al método de estimación objetiva. Ello puede ser debido a que los deberes registrales de los segundos, a efectos tributarios, tienen un alcance más limitado que los exigidos a los primeros.

La dificultad para la apreciación en la práctica de este delito es el relativo al carácter absoluto de la falta de llevanza de la contabilidad puesto que es difícil determinar en qué momento el sujeto en cuestión ha dejado de incumplir o si lo hace por el mero hecho de contabilizar un porcentaje mínimo de sus operaciones, por lo que los tribunales deberán pronunciarse en función de las circunstancias.

Este delito tienen carácter doloso y no se admite su comisión por culpa o imprudente. Obviamente, resulta complicado imaginar que estas conductas se pueden realizar de manera no consciente o voluntaria.
domingo, 7 de diciembre de 2014
Delito contable: la llevanza de doble contabilidad

Delito contable: la llevanza de doble contabilidad

Delito contable: la llevanza de doble contabilidad
El artículo 310 del Código Penal contempla el delito contable, una de las modalidades de delito fiscal, en el cual se penalizan conductas relacionadas con el incumplimiento del deber de llevanza de contabilidad o registros fiscales por aquel que tenga deberes contables impuestos legalmente.

En este precepto se recogen hasta cuatro conductas constitutivas de delito contable y el segundo de los apartados se refiere concretamente a la modalidad que consiste en la llevanza de dos o más contabilidades. Por un lado, la empresa dispone de una contabilidad la cual es exhibida ante la Hacienda Pública, en la que se omiten o falsean datos, y, por otro lado, se cuenta con una contabilidad B que es la que contiene los datos reales.

Para la existencia de este tipo legal se deben cumplir dos requisitos: que existan dos o más contabilidades referidas a una misma actividad y ejercicio económico y se evidencie una específica intencionalidad de ocultación de la situación verdadera de la empresa.

El elemento determinante para que pueda apreciarse en la práctica la existencia de este tipo penal es la publicidad, es decir, el hacer valer ante terceros una contabilidad distinta a la que se exhibe a la Hacienda Pública.
AVISO LEGAL · LSSI · POLÍTICA DE COOKIES · POLÍTICA DE PRIVACIDAD


Este sitio emplea cookies como ayuda para prestar servicios. Al utilizar este sitio, estás aceptando el uso de cookies. OK Más información