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miércoles, 13 de agosto de 2014
Bruselas observa delitos de contrabando y blanqueo de capitales en Gibraltar

Bruselas observa delitos de contrabando y blanqueo de capitales en Gibraltar

Bruselas observa delitos de contrabando y blanqueo de capitales en Gibraltar
En los últimos días se ha conocido la noticia de que la Oficina Europea de la Lucha Contra el Fraude (OLAF) ha considerado que el contrabando de tabaco y el blanqueo de capitales que se producen desde Gibraltar afectan a los intereses de la Unión Europea y ha instado tanto a España como a Reino Unido que comiencen sendas investigaciones judiciales.

 La Oficina Europea de la Lucha contra el Fraude ha tomado esta decisión tras las denuncias continuas que las autoridades españolas habían llevado a cabo en relación con el aumento del contrabando de tabaco desde el Peñón a España y que fue uno de los motivos que llevó a aumentar los controles fronterizos y que ha dado lugar en los últimos meses a largas colas de coches y las quejas de los trabajadores españoles en ese territorio para pasar los controles aduaneros.

 España ha denunciado la existencia de una red de tráfico ilegal de tabaco que tiene su destino en España y cuyos beneficios reportan al Peñón de Gibraltar unos ingresos equivalentes al 33 por ciento del presupuesto de la colonia.

Además, el OLAF ha puesto de manifiesto sus sospechas sobre la implicación del crimen organizado en este asunto.
domingo, 29 de junio de 2014
Delito de contrabando

Delito de contrabando

Delito de contrabando
La ley orgánica 12/1995 sanciona las infracciones en relación con el contrabando de acuerdo con lo dispuesto por la normativa europea por la que se aprueba el Código Aduanero Comunitario.

El objeto de esta regulación es la protección de los intereses económicos del Estado y de la Unión Europea que se vean perjudicados como consecuencia del impago de aranceles procedentes de la importación o exportación y circulación de mercancías, en general, que supongan una infracción del ordenamiento.

Es el artículo dos del texto el que define una multitud de acciones que constituyen la comisión de este delito siempre y cuando el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a 150.000 euros.
Algunas de estas acciones son importar o exportar mercancías de licito comercio pero sin presentaras para su despacho en las oficinas de aduanas o en los ligares habilitados a estos fines por la Administración aduanera; realizar operaciones de comercio, tenencia o circulación de mercancías no comunitarias de licito comercio sin cumplir los requisitos legalmente establecidos para acreditar su licitud; o realizar cualesquiera operaciones de importación, exportación, producción, comercio, tenencia, circulación o rehabilitación de géneros estancados o prohibidos incumpliendo los requisitos establecidos por las leyes.
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