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lunes, 29 de diciembre de 2014
Indicios en el delito de blanqueo de capitales

Indicios en el delito de blanqueo de capitales

Indicios en el delito de blanqueo de capitales
El artículo 301.1 del Código Penal castiga como delito de blanqueo de capitales la conducta que consiste en adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes, sabiendo que estos tienen su origen en una actividad delictiva, ya sea cometida por él o por un tercero, así como cualquier acto para ocultar el origen ilícito de los mismos o ayudar a personas que hayan participado en la infracción.

Cabe preguntarse cuáles son los indicios que llevan a los tribunales a perseguir estas conductas delictivas y la jurisprudencia ha establecido ciertos criterios.

En primer lugar, la importancia de la cantidad de dinero blanqueado y lo inusual o la desproporción de un incremento en el patrimonio del sujeto investigado. Otro indicio utilizado habitualmente es la naturaleza y características de las operaciones económicas llevadas a cabo, por ejemplo, el hecho de utilizar dinero en metálico en abundancia.

La inexistencia de justificación lícita de los ingresos y la carencia de respuestas y explicaciones claras sobre el origen de los bienes también son indicios considerados por los tribunales.

A todos estos se añaden la existencia de sociedades pantalla o entramados financieros o la vinculación de los posibles autores con actividades ilícitas o con personas relacionadas con ellas.
sábado, 29 de noviembre de 2014
Aspectos sobre el delito de cohecho

Aspectos sobre el delito de cohecho

Aspectos sobre el delito de cohecho
El delito de cohecho castiga a la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, reciba o solicite algún beneficio o acepte un ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo.

En relación con el sujeto activo de este delito y el ejercicio de su cargo, la autoridad o funcionario público, hay que establecer que no es necesario que el mismo sea encargado del acto que da lugar a esta acción delictiva de cohecho sino que simplemente se habla de que la misma tenga relación con los deberes del sujeto activo, es decir, que guarde algún tipo de conexión con las actividades públicas que desempeña aunque no recaiga bajo sus tareas específicas. Es decir, gracias al uso de sus competencias se consigue el resultado descrito de realizar un acto contrario a sus deberes, no realizar o retrasar sin justa causa el que debe realizar.

En caso de que se ejecute el acto, se omita o retrase por razón de la retribución o promesa, es posible castigarlo de forma separada, si fuera constitutivo de delito, tal y como establece el artículo 419 del Código Penal.
sábado, 1 de noviembre de 2014
Delito de revelación de secretos

Delito de revelación de secretos

Delito de revelación de secretos
Es muy habitual que en la comisión por parte de un sujeto de un delito con carácter económico además se cometan otros con finalidad instrumental para conseguir el resultado delictivo. Es lo que puede ocurrir en el caso del delito de revelación de secretos.

El apartado 4 del artículo 197 impone una pena de prisión de dos a cinco años a aquel que difunda, revele o ceda a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes a las que se refieren los apartados anteriores del precepto y que tengan la consideración de secretos.

 Además, se castiga también a aquel que sabiendo el origen ilícito de los datos aunque no haya tomado parte de su descubrimiento realice la conducta de revelación de tales secretos. En caso de que la circunstancia de su origen fuera ignorada por el transmitente, la conducta no es punible.

Se prevén ciertas modalidades agravadas de este delito y en concreto la que más relación tiene con el Derecho Penal económico es aquella que se refiere a la comisión de este delito por parte de una autoridad o funcionario público que actúa sin mediar causa legal y prevaliéndose de su cargo fuera del ámbito de su competencia.
jueves, 10 de julio de 2014
Delito de extorsión

Delito de extorsión

Delito de extorsión
El delito de extorsión castiga al sujeto activo que obliga a otra persona, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico.

La obligación de realizar una determinada conducta recae sobre un acto o negocio jurídico que puede ser cualquier contrato, por ejemplo, una compraventa, donación, préstamo, etc.). Se incluye, por lo tanto, cualquier comportamiento activo u omisivo que revista trascendencia en el tráfico jurídico – económico.

Se exige para la concurrencia de este delito que exista ánimo de lucro por parte del sujeto activo que consista en procurarse un beneficio ilícito que no corresponde a través de cierta ventaja patrimonial. Pero no solo este requisito de carácter subjetivo debe existir sino también la necesidad de que el acto o negocio jurídico se realice en perjuicio del patrimonio del propio patrimonio o del de un tercero, lo que significa que el aprovechamiento económico se quiere conseguir a costa del correlativo perjuicio patrimonial del sujeto pasivo.

Este tipo de delito, denominado de resultado cortado por la doctrina, se consuma cuando el sujeto activo realiza la conducta con la finalidad de perjudicar a otra persona. No es necesario que se produzca efectivamente el perjuicio patrimonial provocado del sujeto pasivo.
jueves, 1 de mayo de 2014
CONSECUENCIAS ACCESORIAS: COMISO DE INSTRUMENTOS DEL DELITO

CONSECUENCIAS ACCESORIAS: COMISO DE INSTRUMENTOS DEL DELITO

El comiso de los instrumentos del delito es un ejemplo de consecuencia accesoria que tiene su fundamento en la necesidad de aseguramiento de la comunidad frente al peligro objetivo de la comisión de delitos que deriva del uso de determinados objetos evitando que sean utilizados para la comisión de delitos.

Pertenecen al sector del derecho administrativo y entre otros queda regulado en los artículos 127 y 128 CP. Para su aplicación basta con la realización previa de un hecho típico y antijurídico sirviéndose de los objetos peligrosos y que exista la probabilidad de que puedan ser utilizados en el futuro para la comisión de delitos.
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