lunes, 29 de diciembre de 2014

Indicios en el delito de blanqueo de capitales

Indicios en el delito de blanqueo de capitales
El artículo 301.1 del Código Penal castiga como delito de blanqueo de capitales la conducta que consiste en adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes, sabiendo que estos tienen su origen en una actividad delictiva, ya sea cometida por él o por un tercero, así como cualquier acto para ocultar el origen ilícito de los mismos o ayudar a personas que hayan participado en la infracción.

Cabe preguntarse cuáles son los indicios que llevan a los tribunales a perseguir estas conductas delictivas y la jurisprudencia ha establecido ciertos criterios.

En primer lugar, la importancia de la cantidad de dinero blanqueado y lo inusual o la desproporción de un incremento en el patrimonio del sujeto investigado. Otro indicio utilizado habitualmente es la naturaleza y características de las operaciones económicas llevadas a cabo, por ejemplo, el hecho de utilizar dinero en metálico en abundancia.

La inexistencia de justificación lícita de los ingresos y la carencia de respuestas y explicaciones claras sobre el origen de los bienes también son indicios considerados por los tribunales.

A todos estos se añaden la existencia de sociedades pantalla o entramados financieros o la vinculación de los posibles autores con actividades ilícitas o con personas relacionadas con ellas.

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