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sábado, 27 de junio de 2015
El delito de estafa de inversión de capital

El delito de estafa de inversión de capital

Para cometer este delito, los administradores de una sociedad falsean la información contenida en los folletos de emisión o informaciones que la sociedad debe difundir sobre sus recursos, con el propósito de obtener inversiones. El tipo de este artículo es un tipo que trata de proteger frente a la situación que se puede dar en el mercado de valores.

Para llevar a cabo la emisión de valores es necesario publicar una serie de documentación. Evidentemente, a la hora de captar inversores, los datos acerca de la sociedad servirán para que los inversores valoren a qué precio invertir en esa sociedad. Se trata de evitar que a través de un falseamiento de datos se logre captar indebidamente inversores. 

Se protege al colectivo difuso de inversores, depositantes o adquirientes del activo financiero, o cualquiera que pueda llevar a cabo una potencial inversión, basándose en datos que pueden ser falsarios. Es un delito especial propio porque sólo va dirigido al administrador de hecho o de derecho de una sociedad, y sujeto activo sólo pueden ser ellos.

Desde que se falsean datos con ese objetivo, ya se consuma el delito, no hace falta esperar a que se capten indebidamente inversores. Además, el delito es de exclusiva comisión dolosa, puesto que no puede realizarse por imprudencia. 
sábado, 28 de febrero de 2015
Estafa inmobiliaria

Estafa inmobiliaria

Estafa inmobiliaria
En el artículo 251.1 se tipifica el denominado delito de estafa inmobiliaria a través del cual se castiga al que realice diversas actuaciones en relación con bien inmueble atribuyéndose de manera falsa la facultad de disponer de él. En concreto el apartado uno de este precepto castiga las acciones de enajenar, gravar o arrenda a otro un bien inmueble bajo las condiciones anteriores en perjuicio de un tercero.

La doctrina ha establecido que este delito es una modalidad de estafa, delitos en los que el tipo exige la concurrencia de un engaño que en este caso consiste en hacer creer que la propiedad o facultad de disposición del inmueble recae sobre el sujeto activo cuando ello no es así, bien porque nunca la tuvo bien porque se ha perdido ya.

 Otro supuesto incluido en este conjunto de estafas mobiliarias es aquel en el que el sujeto dispone de una cosa mueble o inmueble y oculta al tercero la existencia de cualquier carga sobre la misma. Del mismo modo se castiga el hecho de enajenar un inmueble libre de cargas y gravarlo o venderlo nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.
jueves, 2 de octubre de 2014
Responsabilidad penal de las personas jurídicas por estafa

Responsabilidad penal de las personas jurídicas por estafa

Responsabilidad penal de las personas jurídicas por estafa
El artículo 251 bis del Código Penal que castiga el delito de estafa recoge las penas que se deben imponer a las personas jurídicas en caso de que estas sean responsables de un delito de este tipo conforme a lo dispuesto en el artículo 31 bis del mismo texto legal.

Las penas que se han de imponer a la persona jurídica se determinan en función de la pena prevista para el delito cometido por la persona física. De este modo, si para ella la pena de prisión prevista supera los cinco años a la persona jurídica se le impone una pena de multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada. En el resto de supuestos, la pena que se ha de imponer a la persona jurídica es la del doble al cuádruple de la cantidad defraudada.

Es posible que los jueces o tribunales de manera facultativa impongan, atendiendo a las reglas del artículo 66 bis, las penas previstas para las personas jurídicas en los apartados b) a g) del artículo 33.7, por ejemplo, la disolución de la persona jurídica, la suspensión de sus actividades por un plazo determinado o la clausura de sus locales y establecimientos durante un tiempo.
martes, 22 de julio de 2014
Delito de estafa

Delito de estafa

Delito de estafa
El Código Penal tipifica la estafa como el delito por el que un sujeto activo, con ánimo de lucro, utiliza engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Se castiga que el sujeto engañado a consecuencia de un error realice un acto de disposición patrimonial. ¿En qué consiste este acto de disposición patrimonial? Puede consistir en la entrega de una cosa o bien en la prestación de un determinado servicio por el que no se obtiene la correspondiente contrapartida debida, perjudicándose con ello el patrimonio del sujeto pasivo. Aquel que realiza el acto de disposición y el engañado coinciden, sin embargo el perjudicado puede ser el mismo o un tercero.

El delito de estafa aparece frecuentemente en concurso con el delito de falsificación documental de documento privado o público. Es precisamente este documento falso el que es utilizado como medio para llevar a cabo el engaño defraudatorio en la estafa.

La estafa se castiga como delito si el importe defraudado excede de 400 euros ya que de otro modo se está ante la falta de estafa. Además la pena se impondrá atendiendo a ciertas circunstancias de la estafa concreta.  
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