• SMF MONCLÚS - ABOGADOS EN DERECHO PENAL ECONÓMICO

  • ABOGADOS EXPERTOS A SU SERVICIO. DESPACHO EN ZARAGOZA

  • PUEDE REALIZAR SUS CONSULTAS ON-LINE, RESPONDEMOS SIEMPRE

Últimos artículos

Rss

Mostrando entradas con la etiqueta Deudor. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Deudor. Mostrar todas las entradas
martes, 26 de mayo de 2015
Obstaculización del Esclarecimiento de la Situación Económica del Deudor

Obstaculización del Esclarecimiento de la Situación Económica del Deudor

Conforme al artículo 261 del Código Penal, se ha de castigar con pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses a quien [en procedimiento concursal presentare, a sabiendas, datos falsos relativos al estado contable, con el fin de lograr indebidamente la declaración de aquel].

Este comportamiento dificulta el esclarecimiento de la situación económica real del deudor objeto de un procedimiento concursal. Aunque en el último término el comportamiento persigue frustrar el derecho de los acreedores mediante una declaración indebida de concurso, no llega a producir siquiera un peligro para tal derecho, por lo que en este tipo supone una anticipación de las barreras de protección penal.

El autor ha de cometer el comportamiento en procedimiento concursal, o lo que es lo mismo, entre el inicio del procedimiento concursal y la declaración perseguida por el autor. 

Con respecto al momento en que se inicia el procedimiento existen dos interpretaciones. La primera y más adecuada, entiende que el inicio tiene lugar con el auto de admisión del concurso. Según la segunda opinión, el inicio se sitúa antes, en el momento del comienzo de las actuaciones previas, aunque esta última no tiene mucho sentido, puesto que el procedimiento del concurso comienza jurídicamente con el auto de admisión.

Por último, es posible que, como medio para la comisión de este delito, el autor cometa un delito contable, en cuyo caso la relación concursal entre ambos sería de un concurso medial.

lunes, 18 de mayo de 2015
Favorecimiento ilícito de acreedores

Favorecimiento ilícito de acreedores

En el artículo 259 del Código Penal se criminalizan ciertas maniobras fraudulentas cometidas una vez admitida a trámite la solicitud de concurso de acreedores, que eludiendo las reglas y preferencias establecidas en orden a la satisfacción de las deudas, privilegia indebidamente a unos acreedores en perjuicio de otros. 

El requisito aquí es que la solicitud de concurso ya debe estar admitida a trámite. Cuando se produce la admisión a trámite, la capacidad de disposición de los sujetos sometidos al concurso queda muy limitada, porque requiere de ciertas autorizaciones por parte de las personas encargadas de supervisar el proceso. Son situaciones en las que el deudor sigue llevando a cabo actuaciones con las cuales privilegia a unos acreedores, frente a otros, cosa que no puede hacer ya, porque debe someterse al control de la administración concursal. Se incrimina llevar a cabo maniobras fraudulentas porque ya no se tiene capacidad para hacerlas. 

Es un delito especial, cuyo sujeto activo es el deudor, y sujetos pasivos son los acreedores, sean preferentes o no, que se verán perjudicados por los actos de disposición del deudor a favor de otros acreedores. El objeto material son los bienes del deudor utilizados para satisfa
cer esa deuda.
AVISO LEGAL · LSSI · POLÍTICA DE COOKIES · POLÍTICA DE PRIVACIDAD


Este sitio emplea cookies como ayuda para prestar servicios. Al utilizar este sitio, estás aceptando el uso de cookies. OK Más información