viernes, 19 de diciembre de 2014

Regularización de la situación tributaria

Regularización de la situación tributaria
El apartado 4 del artículo 305 contempla la excusa absolutoria aplicable a los delitos contra la Hacienda Pública. En concreto el precepto reconoce la exención de responsabilidad penal del sujeto que regularice su situación tributaria en relación con las deudas a las que se refiere el artículo con anterioridad a que la Administración tributaria notifique el inicio de actuaciones de comprobación tendentes a la determinación de las deudas tributarias.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha concretado el concepto de regularización al que hace referencia el artículo, estableciendo que supone el poner en orden algo con la finalidad de que cumpla las reglas por las que se debe regir. De este modo, aplicado al caso del delito contra la Hacienda Pública, el sujeto que ha eludido el pago de un impuesto regularizará su situación cuando reconozca su acción defraudadora y satisfaga el impuesto no efectuado.

El fundamento de esta excusa absolutoria es la reparación y la denuncia de los hechos cometidos por sí mismo, es decir, un reconocimiento voluntario y veraz de la deuda, por lo que es necesario que exista tal comportamiento y ánimo de reparación y reconocimiento de la defraudación para que exista la exención de la responsabilidad penal.

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