domingo, 8 de febrero de 2015

El partícipe a título lucrativo

El partícipe a título lucrativo
El artículo 122 del Código Penal hace referencia a la figura del partícipe a título lucrativo y lo define como aquel que por título lucrativo participe de los efectos de un delito o falta, motivo por el cual está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.

El partícipe a título lucrativo no interviene en la comisión del delito, es decir, no es cooperador necesario ni cómplice y por supuesto no es el autor, sin embargo se ha beneficiado sin saberlo de los efectos del delito.

Puesto que no ha participado en la realización de los hechos no es posible acusar al sujeto que se beneficia de los efectos del delito cometido en este sentido y, por lo tanto, no se le pueden aplicar penas de ningún tipo. La única responsabilidad que se puede atribuir queda establecida en el precepto citado anteriormente y consistirá en la restitución de los efectos.

Parece que la esencia del tratamiento que se realiza a este sujeto reside en el desconocimiento que presenta respecto al origen ilícito de los efectos de los que se beneficia y ello permite exigir simplemente una responsabilidad de carácter civil.

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