miércoles, 4 de febrero de 2015

Uso delictivo de tarjetas castigado como apropiación indebida

Uso delictivo de tarjetas castigado como apropiación indebida
A finales del mes de diciembre del año anterior, el Tribunal Supremo confirmó una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga por la cual se imponía un delito continuado de falsedad y de apropiación indebida al administrador de tres sociedades por hacer uso de tarjetas de empresa para gastos estrictamente personales.

El Tribunal Supremo hace referencia en su argumento a que, a pesar de que no exista una limitación expresa que impida la utilización de las tarjetas para estos usos, "el más elemental sentido común impone al titular de una tarjeta de empresa excluir su utilización para gastos personales”.

La Sala de lo Penal califica los hechos como apropiación indebida y no como administración desleal ya que los hechos se realizan con una intención de apropiarse permanentemente de lo obtenido, lo que se puede deducir de la naturaleza de los gastos. Del mismo modo, el hecho de que no hayan existido intentos de llevar a cabo una devolución o liquidación de los gastos ajenos a la práctica mercantil justifica también esta calificación.

La sentencia impone una pena de cuatro años y medio de prisión por un delito continuado de falsedad como medio para cometer el continuado de apropiación indebida.

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