martes, 27 de enero de 2015

Delito de administración desleal

Delito de administración desleal
El artículo 295 del Código Penal castiga lo que se denomina como administración desleal o fraudulenta que consiste en aquellos actos en beneficio propio o de un tercero llevados a cabo por los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad, esté ya constituida o en formación, que, abusando de las funciones propias de su cargo, consistan en disponer de forma fraudulenta de los bienes de la sociedad o contraer obligaciones a cargo de ésta que provoquen directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, etc.

El hecho de que se produzca un abuso de las funciones que desempeñan, por el cargo que tienen encomendado, que se traduzca en una disposición fraudulenta de los bienes de la sociedad o en asunción de obligaciones a cargo de esta es la conducta tipificada por nuestro ordenamiento penal.

El acto de disposición se da en los casos en los que se produce una modificación o extinción de un derecho, relación jurídica o negocio jurídico que afecte en algún modo al patrimonio de la sociedad.

Es necesario que el perjuicio patrimonial pueda ser evaluado económicamente, aunque el beneficio obtenido pueda tener distinta naturaleza: moral, material, profesional, dinerario, etc.

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