jueves, 15 de enero de 2015

Negación o impedimento de la práctica de derechos societarios

Negación o impedimento de la práctica de derechos societarios
El artículo 293 del Código Penal castiga como delito la conducta llevada a cabo por los administradores de hecho o derecho de una sociedad constituida o en formación, que sin causa legal negaran o impidieran a un socio ejercer los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las Leyes.

No se exige que la conducta tipificada en este precepto se realice continuadamente sino que el hecho de que se produzca una única vez es suficiente para la existencia del delito.

En el texto se hace referencia a ciertos derechos sobre los que la doctrina y jurisprudencia se ha pronunciado. En relación con los derechos de información, estas conductas pueden consistir en ocultar información que afecte a los derechos económicos o políticos de los socios y que hayan sido solicitado por los mismos de manera escrita o verbal en el momento de celebración de una junta de accionistas, obligación que recae sobre los administradores siempre que proporcionar esta información no perjudique otros intereses como los sociales. Se suma al contenido de este delito el impedimento al accionista de obtener los documentos sometidos a aprobación en la Junta General.

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