lunes, 7 de abril de 2014

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL DERECHO PENAL ECONOMICO

Ante la necesidad de aclaración de la extensión del Derecho penal económico así como de la precisión de su contenido, algunos autores consideran que cualquier hecho delictivo realizado en el contexto y práctica de una actividad económica queda englobado dentro de éste. Lo que constituye un factor criminológico, pues no se está considerando el bien jurídico dañado sino el contexto en el que se ha cometido.

Esto acarrea ciertas discrepancias, sin embargo lo que sí ha generalizado consenso es que este Derecho está constituido por tipos delictivos orientados de un modo específico a la protección de nuevos bienes jurídicos distintos de los tradicionales. Estos nuevos bienes jurídicos son los denominados colectivos, universales o, también, supraindividuales.

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