viernes, 21 de noviembre de 2014

Delito de malversación. Tipo agravado

Delito de malversación. Tipo agravado
El delito de malversación castiga a la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustraiga o consienta que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones.

El apartado dos del artículo 432 del Código Penal recoge el tipo agravado de este delito aplicable a los casos en los que la malversación revista especial gravedad. Dicha gravedad reside en el valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público.

En lo que respecta al criterio del valor de las cantidades sustraídas, la jurisprudencia no ha establecido baremos determinados para delimitar la gravedad y el uso de otros, como pueden ser los utilizados en el delito de estafa, no es totalmente extrapolable a este en tanto en cuanto hay que tener en cuenta también el daño o entorpecimiento del servicio público. Por este motivo, la sustracción de una cantidad desmesurada, si supone claramente el entorpecimiento del servicio, es reconocido como comportamiento grave, sin embargo, cantidades intermedias dan lugar a labores interpretativas más minuciosas y habrá que atender al nivel económico de la entidad pública afectada y a las necesidades que deba atender.

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