Alteración de los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia

La conducta típica se descompone en tres apartados. En primer lugar, es punible intentar alterar los precios que habría de resultar de la libre concurrencia, valiéndose el autor de una serie de medios ilícitos y que se circunscriben a emplear violencia, amenaza o engaño. En segundo lugar, es punible el empleo de técnicas de alteración mediante la difusión de noticias falsas, tipificando las maquinaciones relativas al precio de cotización de valores o instrumentos financieros. En tercer lugar, la utilización de información privilegiada, tipificándose específicamente unas maquinaciones encaminadas a fijar los precios de los valores o instrumentos financieros en niveles anormales o artificiales. También es muy sensible esta cuestión en los Mercados de Valores, porque hay quien tiene acceso, por su propio cargo, al conocimiento de actos que el día de antes de que se hagan públicos alteraría razonablemente el valor de la acción.
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