sábado, 5 de abril de 2014

Concepto de Derecho Penal Económico

El Derecho penal económico no es una disciplina cerrada y se mantiene una discusión abierta sobre los delitos que en él se incluyen, al contrario de lo que ocurre con el Derecho Penal general en que se establecen estrictamente cumpliendo el principio de seguridad.
Según Luis Gracia, hay que renunciar a la pretensión de definir el delito económico, y el contenido del Derecho penal económico mediante un único criterio de validez general.

Sí que podemos establecer una serie de transgresiones del orden jurídico económico que se integrarían en este ámbito: delitos contra la Hacienda Pública (art. 305 y ss. CP), monetarios, contrabando y relativos a la formación y determinación de precios (art. 284 CP).

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