miércoles, 30 de abril de 2014

CONSECUENCIAS JURIDICAS PARA ENTES EXENTOS DE PERSONALIDAD JURÍDICA

En el caso de que nos encontremos ante empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones cuando las mismas carezcan de personalidad jurídica serán de aplicación las consecuencias accesorias que se seguirán aplicando de acuerdo con el art. 129 CP y que hasta el cambio de normativa introducido por la LO 5/2010 se aplicaban también a las que tenían personalidad jurídica por no tener éstas responsabilidad jurídica y, por lo tanto, no poder ser castigadas a través de penas.

Pertenecen al Derecho administrativo y es necesario que estén fijadas expresamente en los preceptos para que puedan ser aplicadas.

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