martes, 29 de abril de 2014

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS II

De acuerdo con la promulgación de la LO 5/2010 que establece de manera expresa la responsabilidad penal de las personas jurídicas cabe hacer referencia a que el art. 31.2 mantiene que para que se dé la responsabilidad de la persona jurídica es necesario que haya existido un comportamiento de una persona física.

De modo que el fundamento de su responsabilidad penal parece residir en una supuesta culpabilidad de ésta basada en la actuación de personas con poder de representación o directivos o empleados que actúan “en el ejercicio de las actividades sociales y por cuenta y en provecho” de las personas jurídicas.

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