viernes, 24 de octubre de 2014

La naturaleza instrumental de la falsedad documental

La naturaleza instrumental de la falsedad documental
En nuestro ordenamiento jurídico se definen y sancionan distintos delitos de falsedades. Se recogen tanto las conductas que consisten en la falsificación de documentos como aquellas que recaen sobre moneda o efectos timbrados. Por último, también se prevé la falsedad personal.

En todas ellas parece que confluye una misma naturaleza instrumental de la cual se hace habitualmente uso en los delitos económicos. Aquel que comete una falsedad normalmente lo hace con el fin de obtener un beneficio, económico o no, que por lo general va asociado a la acusación de un perjuicio a otro. La sanción penal de las falsedades supone una anticipación en la intervención del Derecho penal, en el que el fin último es proteger los intereses personales o patrimoniales vinculados a la toma de decisiones en condiciones de igualdad de información. Por este motivo se sancionan conductas que quizá podrían calificarse como actos preparatorios o intentos de producir algún tipo de perjuicio.

Otro contexto posible en el que se puede dar la realización de un delito de falsedad es aquel en que la finalidad sea la de ocultar o encubrir la previa comisión de otro delito, por ejemplo, tras la comisión de un delito de apropiación indebida.

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