martes, 5 de mayo de 2015

La extorsión

¿Dónde se encuentra recogido el delito de extorsión? En el Código Penal, concretamente en el artículo 243.

¿En qué consiste? En obligar a otro mediante la utilización de violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial a la persona que se coacciona o a un tercero.

¿De qué tipo de figura se trata? Se encuentra a caballo entre las amenazas condicionales o coacciones (porque el objetivo económico se intenta conseguir coaccionando la voluntad del sujeto pasivo), el robo con violencia o intimidación (por los medios comisivos) y la estafa ( porque el sujeto pasivo es quien debe realizar u omitir el acto o negocio jurídico con efectos patrimoniales).

¿Cuáles son los elementos de la conducta típica? El uso de violencia o intimidación; la coacción al sujeto pasivo a realizar un acto no querido; y la realización de un acto o negocio jurídico con efectos patrimoniales perjudiciales para la víctima o un tercero.

¿Qué se produce con la mera producción del último elemento? La consumación del delito.

¿Qué se requiere desde el punto de vista subjetivo? El ánimo de lucro. ¿Y según la jurisprudencia? La intención de producir un perjuicio patrimonial. Sin embargo, como sucede en la estafa, es incorrecto entender que la expresión [en perjuicio] implica un ánimo adicional; más bien se refiere a la idoneidad objetiva de la conducta para perjudicar, al igual que sucede en el robo con violencia o intimidación.

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