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sábado, 27 de junio de 2015
El delito de estafa de inversión de capital

El delito de estafa de inversión de capital

Para cometer este delito, los administradores de una sociedad falsean la información contenida en los folletos de emisión o informaciones que la sociedad debe difundir sobre sus recursos, con el propósito de obtener inversiones. El tipo de este artículo es un tipo que trata de proteger frente a la situación que se puede dar en el mercado de valores.

Para llevar a cabo la emisión de valores es necesario publicar una serie de documentación. Evidentemente, a la hora de captar inversores, los datos acerca de la sociedad servirán para que los inversores valoren a qué precio invertir en esa sociedad. Se trata de evitar que a través de un falseamiento de datos se logre captar indebidamente inversores. 

Se protege al colectivo difuso de inversores, depositantes o adquirientes del activo financiero, o cualquiera que pueda llevar a cabo una potencial inversión, basándose en datos que pueden ser falsarios. Es un delito especial propio porque sólo va dirigido al administrador de hecho o de derecho de una sociedad, y sujeto activo sólo pueden ser ellos.

Desde que se falsean datos con ese objetivo, ya se consuma el delito, no hace falta esperar a que se capten indebidamente inversores. Además, el delito es de exclusiva comisión dolosa, puesto que no puede realizarse por imprudencia
sábado, 20 de junio de 2015
Fraude y desviación del fin de las subvenciones

Fraude y desviación del fin de las subvenciones

El artículo 308 del Código Penal regula la obtención fraudulenta de una subvención. El objeto jurídico tutelado es el interés de la Administración en el cumplimiento del plan, proyecto o fin para el que fue establecido el régimen de subvenciones o ayudas públicas. Se aprecian dos modalidades de conducta.

La primera es la obtención fraudulenta de una subvención, cuando se produce el falseamiento de las condiciones requeridas o bien se oculta una condición que hubiera dado lugar a que no se concediese. La subvención tendrá que ser superior a 120.000€ y esto marca el límite entre la infracción administrativa y el delito

La segunda es la malversación de una subvención obtenida de manera adecuada. Esto supone que el dinero que debía destinarse a una cosa, se destina para hacer otras. Esta malversación tiene dos presupuestos: tiene que haber un previo acto administrativo válido y el pago efectivo de esa cuantía superior a 120.000 € que ha sido desviada. Se consuma en el último momento en el que el agente, pudiendo aún dar el debido destino a la atribución patrimonial y cumplir la carga jurídica asumida, no da a la subvención el destino para el fin. Se produce entonces el resultado. 
domingo, 14 de junio de 2015
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL BLANQUEO DE CAPITALES

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL BLANQUEO DE CAPITALES

El bien jurídico protegido en este delito es una cuestión altamente discutida por la doctrina. Un sector afirma que pretende protegerse la correcta circulación de bienes en el mercado. Otro sector afirma que, además, existe otra serie de intereses que resultan afectados por estas conductas, como, por ejemplo, la Administración de Justicia, la Hacienda Pública y la libre competencia. También se discute la propia conveniencia de la tipificación penal, sosteniéndose que el blanqueo se trataría de un hecho beneficioso para la economía al posibilitar la vuelta al mercado legal de los capitales que provienen de un delito. Finalmente, se afirma que este delito está dirigido a reprimir determinadas formas de criminalidad organizada, pues con el blanqueo se estimula la ulterior actividad delictiva, de modo que se incrementa el poder económico de personas u organizaciones que pueden controlar sectores al margen de la economía regular. En cualquier caso, lo que sí es cierto es que la amplia redacción del tipo permite criminalizar un gran número de conductas, algunas de dudoso merecimiento de pena.
lunes, 8 de junio de 2015
Alteración de los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia

Alteración de los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia

Por medio de este delito se intenta alterar los precios que resultan de la libre concurrencia mediante violencia, engaño o rumores falsos. Se afecta, y correlativamente se tutela, el sistema de libre competencia en el mercado, y en concreto las normas sobre fijación de precios que expresamente determina la política económica y de precios de la Administración Pública. El sujeto pasivo será la comunidad en general.

La conducta típica se descompone en tres apartados. En primer lugar, es punible intentar alterar los precios que habría de resultar de la libre concurrencia, valiéndose el autor de una serie de medios ilícitos y que se circunscriben a emplear violencia, amenaza o engaño. En segundo lugar, es punible el empleo de técnicas de alteración mediante la difusión de noticias falsas, tipificando las maquinaciones relativas al precio de cotización de valores o instrumentos financieros. En tercer lugar, la utilización de información privilegiada, tipificándose específicamente unas maquinaciones encaminadas a fijar los precios de los valores o instrumentos financieros en niveles anormales o artificiales. También es muy sensible esta cuestión en los Mercados de Valores, porque hay quien tiene acceso, por su propio cargo, al conocimiento de actos que el día de antes de que se hagan públicos alteraría razonablemente el valor de la acción.
martes, 26 de mayo de 2015
Obstaculización del Esclarecimiento de la Situación Económica del Deudor

Obstaculización del Esclarecimiento de la Situación Económica del Deudor

Conforme al artículo 261 del Código Penal, se ha de castigar con pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses a quien [en procedimiento concursal presentare, a sabiendas, datos falsos relativos al estado contable, con el fin de lograr indebidamente la declaración de aquel].

Este comportamiento dificulta el esclarecimiento de la situación económica real del deudor objeto de un procedimiento concursal. Aunque en el último término el comportamiento persigue frustrar el derecho de los acreedores mediante una declaración indebida de concurso, no llega a producir siquiera un peligro para tal derecho, por lo que en este tipo supone una anticipación de las barreras de protección penal.

El autor ha de cometer el comportamiento en procedimiento concursal, o lo que es lo mismo, entre el inicio del procedimiento concursal y la declaración perseguida por el autor. 

Con respecto al momento en que se inicia el procedimiento existen dos interpretaciones. La primera y más adecuada, entiende que el inicio tiene lugar con el auto de admisión del concurso. Según la segunda opinión, el inicio se sitúa antes, en el momento del comienzo de las actuaciones previas, aunque esta última no tiene mucho sentido, puesto que el procedimiento del concurso comienza jurídicamente con el auto de admisión.

Por último, es posible que, como medio para la comisión de este delito, el autor cometa un delito contable, en cuyo caso la relación concursal entre ambos sería de un concurso medial.

lunes, 18 de mayo de 2015
Favorecimiento ilícito de acreedores

Favorecimiento ilícito de acreedores

En el artículo 259 del Código Penal se criminalizan ciertas maniobras fraudulentas cometidas una vez admitida a trámite la solicitud de concurso de acreedores, que eludiendo las reglas y preferencias establecidas en orden a la satisfacción de las deudas, privilegia indebidamente a unos acreedores en perjuicio de otros. 

El requisito aquí es que la solicitud de concurso ya debe estar admitida a trámite. Cuando se produce la admisión a trámite, la capacidad de disposición de los sujetos sometidos al concurso queda muy limitada, porque requiere de ciertas autorizaciones por parte de las personas encargadas de supervisar el proceso. Son situaciones en las que el deudor sigue llevando a cabo actuaciones con las cuales privilegia a unos acreedores, frente a otros, cosa que no puede hacer ya, porque debe someterse al control de la administración concursal. Se incrimina llevar a cabo maniobras fraudulentas porque ya no se tiene capacidad para hacerlas. 

Es un delito especial, cuyo sujeto activo es el deudor, y sujetos pasivos son los acreedores, sean preferentes o no, que se verán perjudicados por los actos de disposición del deudor a favor de otros acreedores. El objeto material son los bienes del deudor utilizados para satisfa
cer esa deuda.
martes, 12 de mayo de 2015
Delitos contra la Propiedad Industrial

Delitos contra la Propiedad Industrial

Los delitos contra la Propiedad Industrial nos llevan a los delitos contra el patrimonio, donde se protege el ámbito de la patente. El objeto jurídico que se protege aquí es el monopolio legal o derecho de exclusividad que constituye el contenido jurídico de todas y cada una de las modalidades de propiedad industrial.

El bien jurídico tiene naturaleza individual, puesto que para que se constituya delito, no tiene que haber consentimiento del titular registral. El sujeto pasivo, que sufre la acción, será el titular registral de este derecho de exclusividad de la modalidad de propiedad de que se trate.

El artículo 273 del Código Penal protege las invenciones y las creaciones industriales, en concreto: patentes, patentes de procedimiento y modelos de utilidad; modelos o dibujos industriales o artísticos y topografías de productos semiconductores (chips informáticos). Para que haya protección penal, tiene que haber registro previo, es condición sine qua non.

Las conductas típicas que van a constituir este delito son variadas, ya que consisten en fabricar, importar, poseer, utilizar, ofrecer o introducir en el comercio los objetos amparados por los derechos de patentes o modelos de utilidad. Por ende, nos encontramos ante un tipo mixto alternativo (puede consumarse el delito con cualquiera de las conductas descritas). El castigo supondrá una pena de prisión y multa al responsable del delito.
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Abogados de familia

Cuando fallece un familiar seguramente le asalten muchas dudas, nuestros abogados están formados y preparados en Derecho de Familia para apoyarle en esos momentos y para encargarse de las cuestiones y de los trámites en Valencia.

Tras el fallecimiento y según la normativa los familiares deberán gestionar la herencia, no sin antes solicitar el certificado de fallecimiento y el de últimas voluntades, así se averiguará si la persona tenía o no testamento.

En caso afirmativo se deberá acudir al notario para leer el testamento y proceder a su liquidación y reparto entre los familiares.

Si lo familiares no ponen trabas y no hay conflictos entre ellos será un proceso corto y con menos costes, pero si en cambio hay desacuerdos todo este proceso se ralentizará y además necesitará la ayuda de un abogado profesional.

Por otro lado puede suceder que esa persona no hubiera dejado testamento, en ese caso habrá que atender y regirse a las normas del ordenamiento referentes a la sucesión legal.

La normativa sobre la sucesión legal indica que, en general, los bienes se repartirán entre los parientes de la línea recta descendente sin distinguir sexo, ni edad o filiación. Si no hubiera hijos o descendientes lo que se hace es que la herencia recaería sobre el padre o la madre, a partes iguales.

Esto se hace cuando no hay testamento pero también cuando el testamento existe pero es nulo o ha perdido su validez por alguna causa.

Para abordar todos estos asuntos y saber qué debe hacer tras la muerte de un familiar lo mejor es dejarse orientar por un equipo de abogados con experiencia en este tipo de temas familiares.

Nosotros trabajaremos para que estos trámites sean lo más sencillos y agradables posibles y pondremos en marcha nuestros conocimientos para que el proceso acabe de forma justa y con éxito bajo su punto de vista.

Gestionar una herencia no es fácil por ese motivo lo adecuado es que no lo haga usted solo y sin ayuda, sino que confíe en profesionales cualificados para ello.
martes, 5 de mayo de 2015
La extorsión

La extorsión

¿Dónde se encuentra recogido el delito de extorsión? En el Código Penal, concretamente en el artículo 243.

¿En qué consiste? En obligar a otro mediante la utilización de violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial a la persona que se coacciona o a un tercero.

¿De qué tipo de figura se trata? Se encuentra a caballo entre las amenazas condicionales o coacciones (porque el objetivo económico se intenta conseguir coaccionando la voluntad del sujeto pasivo), el robo con violencia o intimidación (por los medios comisivos) y la estafa ( porque el sujeto pasivo es quien debe realizar u omitir el acto o negocio jurídico con efectos patrimoniales).

¿Cuáles son los elementos de la conducta típica? El uso de violencia o intimidación; la coacción al sujeto pasivo a realizar un acto no querido; y la realización de un acto o negocio jurídico con efectos patrimoniales perjudiciales para la víctima o un tercero.

¿Qué se produce con la mera producción del último elemento? La consumación del delito.

¿Qué se requiere desde el punto de vista subjetivo? El ánimo de lucro. ¿Y según la jurisprudencia? La intención de producir un perjuicio patrimonial. Sin embargo, como sucede en la estafa, es incorrecto entender que la expresión [en perjuicio] implica un ánimo adicional; más bien se refiere a la idoneidad objetiva de la conducta para perjudicar, al igual que sucede en el robo con violencia o intimidación.
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