
La usurpación: ocupación y usurpación violentas
En el Capítulo V del Título XIII del Código Penal se recogen una serie de atentados al [ejercicio de la posesión o de cualquier otro derecho real sobre los bienes inmuebles] bajo la rúbrica [De la usurpación]. Cuando hablamos de la usurpación, nos estamos refiriendo a la ocupación de inmuebles, la usurpación de derechos reales, la alteración de lindes y la distracción del curso de las aguas.A este respecto, el Código Penal dispone en su artículo 245.1 que [ocupar una cosa inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario ajeno cuando concurre violencia o intimidación en las personas] será calificado como delito. En ambos casos se requerirá una apropiación y la correspondiente desposesión del inmueble o derecho real.
La conducta típica se concreta en la ocupación de un inmueble o en la usurpación de un derecho real, lo que implica el ejercicio de dominio sobre el bien inmueble o la actuación como titular de derecho. Tanto en un supuesto como en otro será necesaria una cierta permanencia. Puesto que la pena se determina con arreglo a la utilidad obtenida o al daño causado, se exigirá la concurrencia de ambos requisitos, por pequeña que sea la primera o escaso el segundo. Además, las penas que correspondan por la violencia o intimidación ejercidas se impondrán de forma separada.