• SMF MONCLÚS - ABOGADOS EN DERECHO PENAL ECONÓMICO

  • ABOGADOS EXPERTOS A SU SERVICIO. DESPACHO EN ZARAGOZA

  • PUEDE REALIZAR SUS CONSULTAS ON-LINE, RESPONDEMOS SIEMPRE

Últimos artículos

Rss

miércoles, 29 de abril de 2015
La usurpación: ocupación y usurpación violentas

La usurpación: ocupación y usurpación violentas

En el Capítulo V del Título XIII del Código Penal se recogen una serie de atentados al [ejercicio de la posesión o de cualquier otro derecho real sobre los bienes inmuebles] bajo la rúbrica [De la usurpación]. Cuando hablamos de la usurpación, nos estamos refiriendo a la ocupación de inmuebles, la usurpación de derechos reales, la alteración de lindes y la distracción del curso de las aguas.

A este respecto, el Código Penal dispone en su artículo 245.1 que [ocupar una cosa inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario ajeno cuando concurre violencia o intimidación en las personas] será calificado como delito. En ambos casos se requerirá una apropiación y la correspondiente desposesión del inmueble o derecho real.

La conducta típica se concreta en la ocupación de un inmueble o en la usurpación de un derecho real, lo que implica el ejercicio de dominio sobre el bien inmueble o la actuación como titular de derecho. Tanto en un supuesto como en otro será necesaria  una cierta permanencia. Puesto que la pena se determina con arreglo a la utilidad obtenida o al daño causado, se exigirá la concurrencia de ambos requisitos, por pequeña que sea la primera o escaso el segundo. Además, las penas que correspondan por la violencia o intimidación ejercidas se impondrán de forma separada.

miércoles, 22 de abril de 2015
El furtum possessionis (Hurto posesorio)

El furtum possessionis (Hurto posesorio)

El artículo 236 del Código de Penal castiga a quien, [siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento del dueño, la sustraiga a quien la tenga legítimamente en su poder], causando a éste o a un tercero un perjuicio patrimonial y siempre que el valor de la cosa exceda de 400 euros. En caso de que el valor de la cosa sea inferior, se trataría de una falta, debiendo acudir al artículo 623.2 del mismo cuerpo legal en el que se encuentra recogida.

En este delito el sujeto activo es el propietario o aquél que actúa con su consentimiento y el sujeto pasivo quien tiene la posesión legítima de la cosa, siendo por tanto la posesión legítima de la cosa frente a su dueño el bien jurídico protegido.

Un ejemplo de hurto posesorio es la conducta del propietario de una excavadora que la recupera del taller mecánico donde la había llevado a reparar, sin pagar la correspondiente factura. Así la calificó la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 22 de enero de 2003. O la del propietario de un camión que lo sustrae del legítimo poseedor en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra (según la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, de 5 de febrero de 2009).


viernes, 17 de abril de 2015
Delito de descubrimiento de secretos de empresa

Delito de descubrimiento de secretos de empresa

Delito de descubrimiento de secretos de empresa
El artículo 278 del Código Penal en su primer apartado castiga el apoderamiento de ciertos datos, documentos o soportes que constituyan secreto de empresa con la finalidad de descubrirlos. Además incluye en el texto el hecho de que se utilicen los medios descritos en el artículo 197, el tipo general de la revelación de secretos.

Nos encontramos ante un delito de peligro concreto en tanto en cuanto el tipo no exige la realización de un resultado, en concreto el descubrimiento de algún secreto sino que el mismo apoderamiento sin necesidad de descubrimiento es lo que se pena.

La doctrina y la jurisprudencia han definido lo que puede considerarse como secreto de empresa, cualquier información que se refiera a la empresa o a la industria y que dada su importancia económica o para la competitividad de la empresa tan solo conocen un mínimo número de personas y se tiende a mantener oculta. Un ejemplo de secreto de empresa es la situación de la misma o sus fatos fiscales.

En el apartado dos de este mismo precepto, se castigan con penas superiores a la del anterior si los secretos objeto de descubrimiento se difunden, revelan o ceden a terceros.
martes, 14 de abril de 2015
Delitos relativos a concursos: El favorecimiento de acreedores

Delitos relativos a concursos: El favorecimiento de acreedores

En el Capítulo VII del Título XIII del Libro II del Código Penal se encuentran tipificadas, entre otros delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, las [insolvencias punibles]. Asimismo, dentro de estas figuras modernas se integran los delitos relativos a los concursos, cuya regulación queda recogida en los artículos 259 a 261 del Código Penal.

Uno de los tipos relacionados con el derecho de crédito de los acreedores en el procedimiento de concurso es el [favorecimiento de acreedores], que se encuentra regulado en el artículo 259 del Código Penal, el cual prevé el castigo con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses al [deudor que, una vez admitida a trámite la solicitud del concurso, sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni por la ley, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, privilegiados o no, con posposición del resto].

Por último, señalar que el citado precepto protege la par conditio creditorum durante el proceso concursal.

Recuerden que la experiencia en todo tipo de procesos relacionados con las nuevas figuras que van surgiendo dentro del ámbito del derecho penal económico nos avala. Para cualquier consulta pueden dirigirse a nuestro despacho en Zaragoza.

jueves, 9 de abril de 2015
Delito de defraudación de patentes

Delito de defraudación de patentes

Delito de defraudación de patentes
En el artículo 273 del Código Penal se establecen ciertas conductas delictivas que recaen sobre patentes, modelos de utilidad, etc. Estas conductas son fabricar, importar, poseer, utilizar, ofrecer o introducir en el comercio este tipo de objetos con fines industriales o comerciales y sin consentimiento de su titular.

Hay que tener en cuenta que por patente se entiende toda invención de procedimiento o producto susceptible de aplicación industrial que no hallándose en el estado de la técnica o no siendo fácilmente deducible de dicho estado a juicio de un experto queda protegida al ser registrada. A diferencia de este concepto, el modelo de utilidad es una invención que produce un cambio en un objeto del que resulta alguna ventaja.

En este delito no se exige un perjuicio económico para la consumación del mismo. Este perjuicio solo proyecta sus efectos a la hora de determinar la posible responsabilidad civil por los hechos delictivos cometidos.

Como se describe en el precepto, es necesario que junto al tipo objetivo concurra un elemento subjetivo que cosiste en que los hechos delictivos se realicen con fines industriales o comerciales por lo que utilizarlos para actos privados sin fines comerciales no cabe en el mismo.
jueves, 26 de marzo de 2015
Delito de tráfico de influencias

Delito de tráfico de influencias

Delito de tráfico de influencias
Dentro de las acciones delictivas que se recogen en el Título dedicado a los delitos contra la administración pública, se encuentra el delito a través del cual se castiga el tráfico de influencias.

Como en el resto de delitos previstos en este Título, el objetivo del legislador es proteger el buen funcionamiento de la administración pública. En concreto, mediante la consideración del tráfico de influencias como delito se protege que el principio de objetividad que rige como pilar en nuestra Administración para defender los intereses generales se respete adecuadamente.

La conducta tipificada en el artículo 428 es la cometida por un funcionario público o autoridad que influye en otro funcionario público o autoridad valiéndose de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o cualquier funcionario o autoridad con la finalidad de conseguir una resolución que le pueda generar un beneficio económico para sí o para un tercero de forma directa o indirecta.

Tanto el sujeto activo como el pasivo de la conducta deben revestir la condición de funcionario público o autoridad, el primero que de forma dolosa influye en el segundo valiéndose de su posición o cargo.
miércoles, 18 de marzo de 2015
La declaración de testigos en el proceso penal

La declaración de testigos en el proceso penal

La declaración de testigos en el proceso penal
Dentro del proceso penal un parte importante es la declaración de los testigos. La misma supone la declaración de aquellas personas diferentes del imputado, es decir, quienes no son parte acusada del proceso pero tienen algún conocimiento importante para las labores del tribunal.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal determina la obligación para el testigo de acudir ante el Tribunal a declarar si para ello se le cita con las formalidades prescritas en la Ley. La propia norma recoge ciertas excepciones a esta obligación para los miembros de la Familia Real y los agentes diplomáticos. Dentro del contenido de esta obligación se distingue el deber de concurrir y el declarar y en base a esta doble contenido el artículo mantiene la exención en la obligación de concurrir ante el llamamiento del Juez a ciertas personas en atención a su cargo, por ejemplo el Presidente del Gobierno que podrán declarar por escrito.

Junto a estas, los artículos 416 y 417 recogen otras excepciones que se aplican a los parientes del encausado por línea directa ascendente o descendente, cónyuge y hermanos teniendo en cuenta que esta exención no impide su declaración voluntaria si en este modo lo creen adecuado.
sábado, 14 de marzo de 2015
¿Qué valor probatorio tiene un expediente administrativo de la Agencia Tributaria?

¿Qué valor probatorio tiene un expediente administrativo de la Agencia Tributaria?

¿Qué valor probatorio tiene un expediente administrativo de la Agencia Tributaria?
En los supuestos en los que la Administración Tributaria realiza un expediente administrativo cuando observa algún indicio de delito, el mismo se utiliza de dos maneras. Por un lado, permite el inicio del proceso penal en tanto en cuanto tiene el carácter de una denuncia, ya que en el mismo se hacen constar los hechos que podrían lugar al reconocimiento de un delito. Además, durante el transcurso del proceso y, en concreto, en el desarrollo del juicio oral, el expediente realizado por el órgano administrativo será utilizado como documento de prueba. 

Respecto al papel como prueba de un expediente administrativo, hay que tener en cuenta que sobre ella rige la libre apreciación del Juez como en el resto de pruebas documentales o periciales que intervienen en un proceso penal, al contrario de lo que ocurre en uno administrativo, en el que los expedientes y diligencias realizadas por un órgano administrativo se presumen como ciertas.

En los delitos de ámbito económico, es más que habitual que se remita como prueba bien al Ministerio Fiscal o directamente al órgano judicial expedientes de este tipo en el que se hace constar la información más especializada o que obra en poder de la Administración.
domingo, 8 de marzo de 2015
El blanqueo de capitales como delito imprudente

El blanqueo de capitales como delito imprudente

xEl blanqueo de capitales como delito imprudente
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado que reconocer un delito de blanqueo de capitales por imprudencia supone ciertas dificultades en tanto en cuanto, en esencia, este delito es doloso. Además, el mismo incorpora otro elemento subjetivo de lo injusto que supone que el sujeto activo debe conocer la procedencia ilícita de los bienes y revestir una intención de ayudar a su ocultación o transformación.

En palabras del Tribunal, es cierto que lo dicho anteriormente no puede evitar considerar la comisión imprudente de este delito en base al principio de legalidad que rige el Derecho Penal, aunque para ello a la imprudencia que da lugar a la comisión del delito de blanqueo de capitales se le exijan ciertos requisitos. Es necesario que la misma sea grave y dicha entidad sustituye al elemento subjetivo del conocimiento de la procedencia de los bienes, es decir, que si se hubieran mantenido las cautelas propias de la actividad habitual que fueran exigibles hubiera sido posible conocer la ilícita procedencia de los bienes y el no hacerlo constituye una imprudencia grave.

El hecho de haber podido conocer tal procedencia y la actuación de ocultación o transformación supone la existencia del tipo de blanqueo de capitales.
AVISO LEGAL · LSSI · POLÍTICA DE COOKIES · POLÍTICA DE PRIVACIDAD


Este sitio emplea cookies como ayuda para prestar servicios. Al utilizar este sitio, estás aceptando el uso de cookies. OK Más información