jueves, 9 de abril de 2015

Delito de defraudación de patentes

Delito de defraudación de patentes
En el artículo 273 del Código Penal se establecen ciertas conductas delictivas que recaen sobre patentes, modelos de utilidad, etc. Estas conductas son fabricar, importar, poseer, utilizar, ofrecer o introducir en el comercio este tipo de objetos con fines industriales o comerciales y sin consentimiento de su titular.

Hay que tener en cuenta que por patente se entiende toda invención de procedimiento o producto susceptible de aplicación industrial que no hallándose en el estado de la técnica o no siendo fácilmente deducible de dicho estado a juicio de un experto queda protegida al ser registrada. A diferencia de este concepto, el modelo de utilidad es una invención que produce un cambio en un objeto del que resulta alguna ventaja.

En este delito no se exige un perjuicio económico para la consumación del mismo. Este perjuicio solo proyecta sus efectos a la hora de determinar la posible responsabilidad civil por los hechos delictivos cometidos.

Como se describe en el precepto, es necesario que junto al tipo objetivo concurra un elemento subjetivo que cosiste en que los hechos delictivos se realicen con fines industriales o comerciales por lo que utilizarlos para actos privados sin fines comerciales no cabe en el mismo.

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