Conforme al artículo 261 del Código Penal, se ha de castigar con pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses a quien [en procedimiento concursal presentare, a sabiendas, datos falsos relativos al estado contable, con el fin de lograr indebidamente la declaración de aquel].

Este comportamiento dificulta el
esclarecimiento de la situación económica real del deudor objeto de un
procedimiento concursal. Aunque en el último término el comportamiento persigue frustrar el derecho de los
acreedores mediante una declaración indebida de concurso, no llega a producir siquiera un
peligro para tal derecho, por lo que en este tipo supone una
anticipación de las barreras de
protección penal.
El autor ha de cometer el comportamiento en procedimiento concursal, o lo que es lo mismo, entre el inicio del procedimiento concursal y la declaración perseguida por el autor.
Con respecto al momento en que se inicia el procedimiento existen dos interpretaciones. La primera y más adecuada, entiende que el inicio tiene lugar con el auto de admisión del concurso. Según la segunda opinión, el inicio se sitúa antes, en el momento del comienzo de las actuaciones previas, aunque esta última no tiene mucho sentido, puesto que el procedimiento del concurso comienza jurídicamente con el auto de admisión.
Por último, es posible que, como medio para la comisión de este delito, el autor cometa un delito contable, en cuyo caso la relación concursal entre ambos sería de un concurso medial.